Sentencia nº 94987 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 3 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. NºC-094.987/17 caratulado: ”
EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ PADILLA, L.M.”,del que
RESULTA:
Que a fs.16/17 se presenta el Dr.FERNANDO ZURUETA(h),
en nombre y representación de CREDIL S.R.L. y promueve formal
demanda ejecutiva en contra de L.M.P.,
D.N.I. Nº22.287.966, por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS DOCE CON CERO CTVO. ($33.912,00.-)con más
intereses moratorios correspondientes, punitorios pactados ,
costos y costas. Señala que la deuda proviene de un pagaré
sin protesto que se acompaña. F. petitorio.-
Que, a fs. 18/18vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo.-
Que, a fs. 23 obra agregado mandamiento de intimación
de pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin
que a la fecha la demandada se haya presentado en autos a
hacer valer sus derechos.
Y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses pactados, considerando
que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa:
“ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº
B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/
A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con
más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa
mencionada, desde la mora (06/02/2017) y hasta su efectivo
pago
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas al demandado. (art. 102 del C.P.C.).-
Que, en lo que respecta a los honorarios del letrado
interviniente, los mismos se diferirán hasta tanto exista en
autos planilla aprobada.-
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por
los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la
provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Mandar llevar adelante la...
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