Sentencia nº 94987 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 3 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºC-094.987/17 caratulado: ”

EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ PADILLA, L.M.”,del que

RESULTA:

Que a fs.16/17 se presenta el Dr.FERNANDO ZURUETA(h),

en nombre y representación de CREDIL S.R.L. y promueve formal

demanda ejecutiva en contra de L.M.P.,

D.N.I. Nº22.287.966, por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL

NOVECIENTOS DOCE CON CERO CTVO. ($33.912,00.-)con más

intereses moratorios correspondientes, punitorios pactados ,

costos y costas. Señala que la deuda proviene de un pagaré

sin protesto que se acompaña. F. petitorio.-

Que, a fs. 18/18vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs. 23 obra agregado mandamiento de intimación

de pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin

que a la fecha la demandada se haya presentado en autos a

hacer valer sus derechos.

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses pactados, considerando

que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa:

“ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº

B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/

A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con

más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa

mencionada, desde la mora (06/02/2017) y hasta su efectivo

pago

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas al demandado. (art. 102 del C.P.C.).-

Que, en lo que respecta a los honorarios del letrado

interviniente, los mismos se diferirán hasta tanto exista en

autos planilla aprobada.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la

provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la...

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