Sentencia nº 14676 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 3 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los tres días de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.676/16: “Cobro de Sumas de Dinero: L.H.A. (h) c/ Sucesores de Pancich, I.O., (Juzgado de Iº Instancia Nº 3 Secretaría Nº 6); del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.A.L. (h) por sus propios derechos, a fs. 179/ 183 de autos en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2016 que rola a fs. 142/ 145 de autos.-

Se agravia porque la juez a quo rechazó la demanda por cobro de pesos presentada por él. Entiende que la sentencia aniquiló su derecho de propiedad, afectando así a un derecho humano en tanto se trata de ese grupo de cosas necesarias para el desarrollo humano y porque es el producto del trabajo personal e intelectual de una persona. Aduce que en su caso, los cheques cuyo cobro persigue son el producto de su trabajo personal por cuanto recibió dichos valores en concepto de pago de honorarios. Se agravia porque la sentencia resuelve que al no haberse presentado al cobro los cheques perjudicó la acción causal, que haya resuelto la necesidad de demostrar la causa de la obligación y que consideró insuficiente la presentación de los cheques. Aduce que el a quo se apartó del juicio sucesorio del deudor al que se encuentran agregados expedientes y de considerar que los cheques son oponibles en caso de muerte del librador. Que también dejó de lado la audiencia del art. 437 del CPC en la que su parte se presentó como acreedor tanto por los cheques que se reclaman en estos obrados como por los valores que se reclaman en el Expte. C-7471/13, el que también se encuentra agregado al juicio sucesorio y que aún no tiene sentencia. Por todo ello, refiere que la sentencia le ocasiona perjuicios irreparables porque tenía plenamente incorporado a su patrimonio el crédito que surge de los valores reclamados en autos. También manifiesta que lo agravia que se haya resuelto que no contienen endoso, sin considerarse que el cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega y por ello su parte los recibió de la Sra. R., con la simple entrega que ella le hizo de los mismos. Entiende que es un portador de buena fe. Concluye que la sentencia posee vicios graves de procedimiento.-Pide, que en último caso, se lo exima de las costas del juicio, porque considera que litigó con derecho y buena fe. Ofrece como prueba las constancias del Expte. Nº 3515/13...

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