Sentencia nº 65798 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este Expte. Nº C-065.789/2016, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: B.T.J. y otros c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

A fs. 71 se presenta la abogada N.F. en representación de la demandada y deduce aclaratoria del resolutorio de fecha 05/10/17, obrante a fs. 67/68.

Concretamente, solicita se rectifique el error en que se ha incurrido pues aduce que su parte no ha deducido excepciones dilatorias o en su defecto que se aclare en qué parte de la contestación de demanda su parte ha introducido la cuestión que se resolviera en el resolutorio de fs. 67/68.

Que el remedio tentado se endereza a “… corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión…” de las que pudiera adolecer la sentencia cuya aclaración se solicita, sin que se pueda variar la decisión tomada por el Tribunal, no configurándose en la especie tales supuestos, la aclaratoria deducida debe desestimarse por improcedente.

Sin perjuicio de lo expuesto y con el objeto...

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