Sentencia nº 205000 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 22 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los de este expediente Nº B-205.000/09, caratulado:
ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SORIANO, DEMETRIO Y OTROS
C/ BURGOS, J.E.; AGUA DE LOS ANDES S.A. Y CAJA DE
SEGUROS S.A.
, y
CONSIDERANDO:
1. Que, a fs. 182/183 comparecen la Dra. M.I.H.
ejerciendo la representación de la coactora Silvia Facunda
Soriano; el P.H.A.R.O. con el
patrocinio letrado del Dr. U.H.N. en nombre y
representación de la Sra. M.I.D., quien a su vez
lo hace ejerciendo la representación legal de sus hijos
menores M.C.S. y V.G.S. y el
Dr. A.A.P. en representación de la razón
social accionada La Caja de Seguros S.A., manifestando que
han arribado a un acuerdo cuyas términos son las que a
continuación se transcriben: “PRIMERA: Que las partes, en los
términos del artículo 1641 del Código Civil y Comercial, al
sólo efecto conciliatorio y para poner fin al litigio que
dan cuenta estos obrados, acuerdan fijar el monto
indemnizatorio, por la totalidad de los perjuicios,
patrimoniales y extra patrimoniales, materiales y morales
reclamados en esta causa por el Sr. DEMETRIO SORIANO (Hoy
fallecido), en la suma única y total de PESOS CIENTO
VEINTICINCO MIL ($ 125.000.-); dicha suma lo es en concepto
de resarcimiento integral y único de todos los daños y
perjuicios o consecuencias del evento acaecido el día
26.02.07 en calle Chile Nº 1475, B.M.M. de esta
ciudad de San Salvador de Jujuy. Asimismo las partes acuerdan
que de la suma antes mencionada corresponderá $ 41.666,66
para S.F.S., $ 41.666,66 para M.C.
SORIANO Y $ 41.666,66 para V.G.S.. SEGUNDA:
Dicha suma será hecha efectiva por CAJA DE SEGUROS S.A.
dentro del término de quince (15) días hábiles posteriores a
la notificación de la homologación de este convenio y/o sea
tenido presente el mismo por V.E. TERCERA: Las costas serán a
cargo de Caja de Seguros S.A. solicitándose por este acto la
regulación de los honorarios correspondientes a los Dres.
M.I.H., U.H.N. y P.. Homero
Alberto Ramón Orellana como así también la del perito
interviniente en el expte. cautelar agregado por cuerda al
presente. CUARTA: Asimismo las partes dejan aclarado que el
presente no implica reconocimiento ni atribución de
culpabilidad del conductor del vehículo Dominio WMU 463 ni
del propietario del mismo en el accidente de tránsito
ocurrido el día 26.02.07, como que si, por cualquier motivo,
razón o circunstancia, el presente convenio no resultase
homologado, el mismo deberá tenerse por no celebrado ni
presentado, no siendo –en tal...
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