Sentencia nº 205000 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 22 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nº B-205.000/09, caratulado:

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SORIANO, DEMETRIO Y OTROS

C/ BURGOS, J.E.; AGUA DE LOS ANDES S.A. Y CAJA DE

SEGUROS S.A.

, y

CONSIDERANDO:

1. Que, a fs. 182/183 comparecen la Dra. M.I.H.

ejerciendo la representación de la coactora Silvia Facunda

Soriano; el P.H.A.R.O. con el

patrocinio letrado del Dr. U.H.N. en nombre y

representación de la Sra. M.I.D., quien a su vez

lo hace ejerciendo la representación legal de sus hijos

menores M.C.S. y V.G.S. y el

Dr. A.A.P. en representación de la razón

social accionada La Caja de Seguros S.A., manifestando que

han arribado a un acuerdo cuyas términos son las que a

continuación se transcriben: “PRIMERA: Que las partes, en los

términos del artículo 1641 del Código Civil y Comercial, al

sólo efecto conciliatorio y para poner fin al litigio que

dan cuenta estos obrados, acuerdan fijar el monto

indemnizatorio, por la totalidad de los perjuicios,

patrimoniales y extra patrimoniales, materiales y morales

reclamados en esta causa por el Sr. DEMETRIO SORIANO (Hoy

fallecido), en la suma única y total de PESOS CIENTO

VEINTICINCO MIL ($ 125.000.-); dicha suma lo es en concepto

de resarcimiento integral y único de todos los daños y

perjuicios o consecuencias del evento acaecido el día

26.02.07 en calle Chile Nº 1475, B.M.M. de esta

ciudad de San Salvador de Jujuy. Asimismo las partes acuerdan

que de la suma antes mencionada corresponderá $ 41.666,66

para S.F.S., $ 41.666,66 para M.C.

SORIANO Y $ 41.666,66 para V.G.S.. SEGUNDA:

Dicha suma será hecha efectiva por CAJA DE SEGUROS S.A.

dentro del término de quince (15) días hábiles posteriores a

la notificación de la homologación de este convenio y/o sea

tenido presente el mismo por V.E. TERCERA: Las costas serán a

cargo de Caja de Seguros S.A. solicitándose por este acto la

regulación de los honorarios correspondientes a los Dres.

M.I.H., U.H.N. y P.. Homero

Alberto Ramón Orellana como así también la del perito

interviniente en el expte. cautelar agregado por cuerda al

presente. CUARTA: Asimismo las partes dejan aclarado que el

presente no implica reconocimiento ni atribución de

culpabilidad del conductor del vehículo Dominio WMU 463 ni

del propietario del mismo en el accidente de tránsito

ocurrido el día 26.02.07, como que si, por cualquier motivo,

razón o circunstancia, el presente convenio no resultase

homologado, el mismo deberá tenerse por no celebrado ni

presentado, no siendo –en tal...

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