Sentencia nº 99525 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-099.525/17, caratulado: “A. por mora: M.D.E. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 7/9 se presenta el Dr. A.M. en representación de D.E.M., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por el actor en fecha 23/05/17.
Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.
Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que el actor es empleado público de la Provincia -agente dependiente del Hospital Paterson- hasta la fecha.
Que en fecha 16/09/16 solicitó la inmediata recategorización del agente; luego interpuso recurso de revocatoria, y ante la tácita denegatoria, dedujo recurso jerárquico, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.
A continuación expone motivación a las que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.
Que a fojas 10 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.
Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación del actor y la Dra. A.C. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios (fojas 17/19) para oponerse a su progreso, con costas.
Luego de una negativa general y seis en particular, señala la improcedencia de la demanda por inexistencia de la mora, y toda vez que no se cumplen los requisitos del artículo 41 de la Constitución de la Provincia, con cita de jurisprudencia que considera aplicable al caso, a cuyos términos hago expresa remisión por razones de brevedad.
Por último...
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