Sentencia nº 99525 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-099.525/17, caratulado: “A. por mora: M.D.E. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 7/9 se presenta el Dr. A.M. en representación de D.E.M., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por el actor en fecha 23/05/17.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que el actor es empleado público de la Provincia -agente dependiente del Hospital Paterson- hasta la fecha.

Que en fecha 16/09/16 solicitó la inmediata recategorización del agente; luego interpuso recurso de revocatoria, y ante la tácita denegatoria, dedujo recurso jerárquico, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

A continuación expone motivación a las que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 10 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación del actor y la Dra. A.C. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios (fojas 17/19) para oponerse a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y seis en particular, señala la improcedencia de la demanda por inexistencia de la mora, y toda vez que no se cumplen los requisitos del artículo 41 de la Constitución de la Provincia, con cita de jurisprudencia que considera aplicable al caso, a cuyos términos hago expresa remisión por razones de brevedad.

Por último...

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