Sentencia nº 101202 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-101.202/17, caratulado: “Amparo por mora: Salas, I.B. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 5/6 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de I.B.S., a mérito de la copia juramentada del poder obrante a fojas 2/3 interponiendo amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, solicitando concretamente se dicte sentencia condenando a la demandada a expedirse en el perentorio plazo que se le fije, respecto de lo solicitado por su parte en fecha 21/03/17 ante el Director del Hospital de Niños “Dr. H.Q., bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o sanciones conminatorias (“II.-) OBJETO”).

Que al relatar antecedentes- “III.-) DE LOS HECHOS- refiere que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital de Niños “Dr. H.Q.”- y que en fecha 21/03/17 solicitó el reconocimiento y pago de la bonificación por título prevista en el Decreto Acuerdo N° 3765 (BIS)-H-86 artículo 55, inciso a) en el porcentaje del 25%, el que se le liquida en un porcentaje del 10%, surgiendo diferencias salariales por capital e intereses de la referida omisión.

Que a la fecha y no obstante la presentación efectuada, no ha recibido respuesta alguna.

En el Capítulo IV, bajo el subtítulo “Motivación”, manifiesta que ha transcurrido un plazo más que razonable para obtener un pronunciamiento del Estado y que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en los artículos 14 de la Constitución Nacional y 33 de la Constitución Provincial, así como el de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria y la obligación de expedirse en término de ley o el que resulte razonable.

Seguidamente cita jurisprudencia a la que remito en honor de brevedad para luego señalar que el fracaso en sede administrativa de acciones oportunas para agilizar el pronunciamiento pretendido y la ausencia de responsabilidad del requirente en tal demora, y que la Administración Pública ha sido debidamente sometida a una concreta interpelación y consecuentemente constituida en mora, dejando expedita la vía del A.J..

Bajo el subtítulo “Del...

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