Sentencia nº 99943 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C. vieron el Expediente Nº C-099.943/17, caratulado: “A.G.: S.M.G. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que resulta relevante, cabe señalar que a fojas 28/40 se presenta la Sra. M.G.S., con el patrocinio letrado del Dr. F.R.S., y promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo mediante el cual se otorgara la tenencia precaria del lote donde reside la actora a una tercera persona y en función del cual se la denunció por usurpación.

Solicita con habilitación de días y horas se libre medida cautelar de no innovar en contra del acto dictado por la Dirección de Hábitat e Inclusión; Secretaría de Ordenamiento Territorial; Ministerio de Infraestructura.

Que al reseñar antecedentes refiere que aproximadamente desde el año 2011 vive habitual y pacíficamente en el domicilio real en Lote 8, Manzana PA 129, Barrio 31 de Junio de la ciudad de Libertador General S.M., con su grupo familiar.

Que asimismo integra la comunidad originaria guaraní Cherenta, registrada en la Secretaría de Pueblos Indígenas.

Que en dicho lote construyó su humilde vivienda, para lo cual acompaña comprobantes de compra de materiales de construcción.

Que la posesión que ejerce nunca se vio menoscabada hasta este año, en que se presentara la Sra. M.V. pretendiendo usurpar dicho lote, por lo que presentó denuncia penal registrada bajo la actuación sumaria Nº 445-V/17 por ante la Seccional 11 de Libertador General S.M..

Que en fecha 17/08/17 por orden de la Fiscalía Nº 11 se la intima a suspender de inmediato toda construcción en el inmueble.

Que en fecha 09/10/17 se presentó en la Fiscalía Penal Nº 9 de la ciudad de San Pedro, en la que se le notificó de imputación en su contra.

Señala que tanto la Secretaría de Ordenamiento Territorial como de la Sra. Vaca formularon denuncias en su contra, desconociendo la posesión que tiene del lote desde hace tiempo.

En capítulo aparte refiere a los presupuestos de admisibilidad, legitimación activa; legitimación pasiva; la inexistencia de otras vías y el perjuicio real, efectivo, tangible y concreto, que dice le ocasiona la conducta del demandado.

F. reserva del caso federal; solicita se ordene medida cautelar de no innovar a fin de ordenar al Sr. Juez Penal se abstenga de ordenar el desalojo de la actora y su grupo familiar hasta tanto se resuelva el presente amparo; dice del cumplimiento de los requisitos para su admisión.

Finalmente ofrece prueba; peticiona.

Que a fojas 41 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil. Asimismo se dispone el rechazo de la medida cautelar propuesta.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto, la actora con el patrocinante legal, y la Dra...

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