Sentencia nº 55671 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

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AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expediente Nº C-055671/15 caratulado:

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CENTENO, TEOFILO DANIEL C/

GALENO ART S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 142, se presentan el Doctor Martín Daniel

Hernandez en su calidad de apoderado del Señor Teófilo Daniel

Centeno y el D.C.A.S. en representación de

GALENO ART S.A.; quiénes dan cuenta al Tribunal del acuerdo

transaccional al que arribaron y por el que ponen fin a las

cuestiones debatidas en la presente causa entre esas partes

del proceso.

Que, si bien en autos se ha producido una pericia médica

determinando un porcentaje de incapacidad (fs. 65/66), dicho

informe está sujeto siempre a valoración judicial; en ese

contexto, teniendo presente la etapa en que se encuentra este

proceso y que el trabajador, S.T.D.C., ha

ratificado el acuerdo en sede judicial y ante la actuaria

(fs. 144), con lo que cumplidos los recaudos de Ley (Art. 277

LCT) y representando el convenio una justa composición de

intereses, nada obsta a su homologación.

En relación a los honorarios del Señor Perito Doctor JOSE

CAUSARANO, teniendo en cuenta el monto del acuerdo que

celebraran las partes yconsiderando lo dispuesto por el Art.

200 de la Ley 4055, Acordada 114/16, en la suma de PESOS ONCE

MIL ($ 11.000,00), con más IVA de corresponder y los que

deberán incrementarse en caso de mora y hasta el efectivo

pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), a la Tasa Activa

cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta

días del Banco de la Nación Argentina.

Que por lo expuesto, la Sala I del Tribunal del

Trabajo de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

I)...

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