Sentencia nº 55671 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expediente Nº C-055671/15 caratulado:
ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CENTENO, TEOFILO DANIEL C/
GALENO ART S.A.”, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 142, se presentan el Doctor Martín Daniel
Hernandez en su calidad de apoderado del Señor Teófilo Daniel
Centeno y el D.C.A.S. en representación de
GALENO ART S.A.; quiénes dan cuenta al Tribunal del acuerdo
transaccional al que arribaron y por el que ponen fin a las
cuestiones debatidas en la presente causa entre esas partes
del proceso.
Que, si bien en autos se ha producido una pericia médica
determinando un porcentaje de incapacidad (fs. 65/66), dicho
informe está sujeto siempre a valoración judicial; en ese
contexto, teniendo presente la etapa en que se encuentra este
proceso y que el trabajador, S.T.D.C., ha
ratificado el acuerdo en sede judicial y ante la actuaria
(fs. 144), con lo que cumplidos los recaudos de Ley (Art. 277
LCT) y representando el convenio una justa composición de
intereses, nada obsta a su homologación.
En relación a los honorarios del Señor Perito Doctor JOSE
CAUSARANO, teniendo en cuenta el monto del acuerdo que
celebraran las partes yconsiderando lo dispuesto por el Art.
200 de la Ley 4055, Acordada 114/16, en la suma de PESOS ONCE
MIL ($ 11.000,00), con más IVA de corresponder y los que
deberán incrementarse en caso de mora y hasta el efectivo
pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia
(Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), a la Tasa Activa
cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta
días del Banco de la Nación Argentina.
Que por lo expuesto, la Sala I del Tribunal del
Trabajo de la Provincia de Jujuy;
RESUELVE:
I)...
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