Sentencia nº 90230 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 24 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
S.S DE JUJUY, NOVIEMBRE 24 DE 2017
AUTOS Y VISTOS: LOS DE ESTE EXPTE. C-090230/17 CARATULADO:
COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS: GIUDICE LILIANA FATIMA C/
CALDERON ROMINA GISELLA Y CORIMAYO SEBASTIAN EDUARDO
. –
RESULTA:
Que a fs. 16/18 se presenta la Sra. LILIANA FATIMA
GIUDICE, DNI 16.637.654, con el Patrocinio Letrado del DR.
FABIAN ANTONIO CAMAÑO, a efectos de promover el presente
proceso de Juicio Ejecutivo – Prepara Vía reclamando el pago
de alquileres adeudados en contra de los Sres. ROMINA GISELA
CALDERÓN, DNI 32.057.868 y SEBASTIAN EDUARDO CORIMAYO, DNI
31.137.615.-
Para dar andamiaje a su demanda, sostiene que su parte
suscribió un contrato de locación con la demandada sobre un
local comercial individualizado como Nº 5, ubicado en Calle
Hernández esquina M., de la Ciudad de Perico (Padrón B-
21610- lote 11 – Mza. 432). Que la accionada adeuda los
importes correspondientes a los periodos de Enero, Febrero,
Abril, M. y de Mayo del año 2017, y que amén de ello, no
abonó el pago del servicio eléctrico correspondiente, por el
importe de Pesos Un Mil Ochocientos Siete ($ 1.807).
Asimismo, solicita la aplicación de interés punitorio del 20%
mensual y una multa equivalente al 60% mensual por mora. –
Cita derecho, ofrece y produce pruebas, finalmente
solicita se haga lugar a la presente demanda con expresa
imposición de costas. –
A fs. 27 obra acta –de reconocimiento de contenido y
firma - de la cual surge que comparece, únicamente la
demandada, Sra. R.G.C., la cual manifiesta
que fue locataria del inmueble – objeto de la Litis – hasta
abril de 2017, siendo el precio de la locación el detallado
en contrato. Que no posee los dos últimos recibos y que abonó
una parte a la actora ($3.500) y a la Escribana ($5000) los
cuales habían sido entregados en concepto de garantía. -
A fs. 34 se tiene por expedita la vía ejecutiva,
librándose los correspondientes mandamientos de pago
ejecución y remate en contra de los accionados, los que obran
debidamente diligenciados a fs. 44/45 y 47 de autos. -
A fs. 40/41 vta. se presenta la demanda – Sra.
R.G.C., con el Patrocinio Letrado de la
Dra. É.D., a contestar demanda y oponer excepción
de pago parcial, la que se encuentra fuera de termino
mientras que el codemandado E.C., no opuso
excepciones legítimas, habiendo vencido el plazo para
hacerlo, según providencia de fs. 49/49 vta.-
A fs. 49 vta. pasan autos para sentencia, proveído
que se encuentra firme y consentido, según constancias de fs.
50/51.-
CONSIDERANDO:
Que, entrando al análisis de la cuestión planteada,
verificadas las constancias de autos; corresponde decir:
Con respecto a la parte demandada, La Sra. Calderón
Romina Gisela, citado de remate a fs. 30 y corrido...
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