Sentencia nº 90230 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 24 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S DE JUJUY, NOVIEMBRE 24 DE 2017

AUTOS Y VISTOS: LOS DE ESTE EXPTE. C-090230/17 CARATULADO:

COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS: GIUDICE LILIANA FATIMA C/

CALDERON ROMINA GISELLA Y CORIMAYO SEBASTIAN EDUARDO

. –

RESULTA:

Que a fs. 16/18 se presenta la Sra. LILIANA FATIMA

GIUDICE, DNI 16.637.654, con el Patrocinio Letrado del DR.

FABIAN ANTONIO CAMAÑO, a efectos de promover el presente

proceso de Juicio Ejecutivo – Prepara Vía reclamando el pago

de alquileres adeudados en contra de los Sres. ROMINA GISELA

CALDERÓN, DNI 32.057.868 y SEBASTIAN EDUARDO CORIMAYO, DNI

31.137.615.-

Para dar andamiaje a su demanda, sostiene que su parte

suscribió un contrato de locación con la demandada sobre un

local comercial individualizado como Nº 5, ubicado en Calle

Hernández esquina M., de la Ciudad de Perico (Padrón B-

21610- lote 11 – Mza. 432). Que la accionada adeuda los

importes correspondientes a los periodos de Enero, Febrero,

Abril, M. y de Mayo del año 2017, y que amén de ello, no

abonó el pago del servicio eléctrico correspondiente, por el

importe de Pesos Un Mil Ochocientos Siete ($ 1.807).

Asimismo, solicita la aplicación de interés punitorio del 20%

mensual y una multa equivalente al 60% mensual por mora. –

Cita derecho, ofrece y produce pruebas, finalmente

solicita se haga lugar a la presente demanda con expresa

imposición de costas. –

A fs. 27 obra acta –de reconocimiento de contenido y

firma - de la cual surge que comparece, únicamente la

demandada, Sra. R.G.C., la cual manifiesta

que fue locataria del inmueble – objeto de la Litis – hasta

abril de 2017, siendo el precio de la locación el detallado

en contrato. Que no posee los dos últimos recibos y que abonó

una parte a la actora ($3.500) y a la Escribana ($5000) los

cuales habían sido entregados en concepto de garantía. -

A fs. 34 se tiene por expedita la vía ejecutiva,

librándose los correspondientes mandamientos de pago

ejecución y remate en contra de los accionados, los que obran

debidamente diligenciados a fs. 44/45 y 47 de autos. -

A fs. 40/41 vta. se presenta la demanda – Sra.

R.G.C., con el Patrocinio Letrado de la

Dra. É.D., a contestar demanda y oponer excepción

de pago parcial, la que se encuentra fuera de termino

mientras que el codemandado E.C., no opuso

excepciones legítimas, habiendo vencido el plazo para

hacerlo, según providencia de fs. 49/49 vta.-

A fs. 49 vta. pasan autos para sentencia, proveído

que se encuentra firme y consentido, según constancias de fs.

50/51.-

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la cuestión planteada,

verificadas las constancias de autos; corresponde decir:

Con respecto a la parte demandada, La Sra. Calderón

Romina Gisela, citado de remate a fs. 30 y corrido...

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