Sentencia nº 98397 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 24 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-098397/17, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ CHOQUE G.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 se presento el Dr. CARLOS A. D. AGUIAR en nombre y representación de CARSA S.A. promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de G.A. CHOQUE por cobro de la suma de PESOS: MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO con 07/100 ($1.595,07.-).-

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38 Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la mora (02/02/2015) y hasta el efectivo pago. Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen en las condiciones establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por ultimo, corresponde regular los honorarios profesionales del letrado interviniente, teniendo en cuenta la labor desarrollada, el carácter en el que actuó y de conformidad al articulo 1.255 de C.C.y C. y L.A. Nº 19, Fº 182/184, Nº 96, en la suma de PESOS: DOS MIL ($2.000.-), suma que solo en caso de mora llevar intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y OTROS.”), con mas I.V.A. si correspondiere.-

Teniendo en cuenta la simplicidad del asunto sometido a decisión y el escaso monto por el que prosperó ($1.595,07.-) se fijaron los honorarios profesionales en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Superior tribunal de Justicia citado precedentemente.

En dicho fallo se dejó a salvo expresamente que “….El establecimiento de los montos mínimos, en modo alguno menoscaba la...

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