Sentencia nº 23130 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 28 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete, los señores Vocales de la S. Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores C.M.C., A.M. LUZ CABALLERO Y N.B.I. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el EXPTE. N° C- 23130 / 2014 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: A.B. c/ C.E.V. del cual:

El Dr. CARLOS COSENTINI dijo:

  1. - La demanda de estos autos fue interpuesta por Sr. A.B., con el Patrocinio letrado del Dr. C.F.L. . La dirige contra C.E.V., al que solicita se condene a resarcir a su mandante por los daños que fueron consecuencia del accidente de tránsito que describe.

    Justifica la legitimación activa, en su carácter de P.ietario del Motovehículo que refiere embestido, individualizado como Marca Gilera, Modelo SMASH VERY-110, Serie Nº 8CXSMASHSBGS 14339, Patente 287-HNC, Color Gris. A su vez en el momento del evento, era conducido por el. En tanto, la legitimación pasiva de C.E.V. resulta de su rol de conductor del V. que refiere como embistente, individualizado como Chevrolet Astra, Color Azul Oscuro, Dominio KEZ-576 por ser su conductor y titular registral.

    En cuanto a los hechos relata que el día 10 de julio del año 2013, se encontraba circulando en su motovehículo, por la intersección de la Av. Libertad y calle Brasil del B.G. de la ciudad de Pálpala. . Eran alrededor de las 13.00 del mediodía, cuando circulando a baja velocidad y muy tranquilamente, advirtió que de manera imprevista apareció violentamente el vehiculo del accionado, en alta velocidad, . momento en el cual, el mismo se vio sorprendido no pudiendo evitar el choque, aduciendo que el auto lo impacto de lleno, llevandóselo por delante. Refiere que todo se produjo en cuestión de segundos y a pesar de circular a baja velocidad, sostiene que no le dió tiempo de poder esquivarlo, mas teniendo en cuenta que un automóvil es de mayor porte y riesgo que el rodado del actor. Alega, que con posterioridad al accidente, quedo en estado de shock y que su primera reacción fue tratar de individualizar quien lo había chocado, verificando que el dueño del auto se marchaba cometiendo Abandono de persona, sin importarle el estado de salud del mismo. Que, entonces fue asistido por vecinos y transeúntes quienes lo ayudaron y llamaron inmediatamente a una Ambulancia. A los minutos arribo al lugar la Policía y la Ambulancia, quien lo traslado al Hospital W.G. de la ciudad de Palpalá, donde quedo internado hasta el día siguiente en observación por los fuertes golpes sufridos, entre ellos: Heridas en el pie derecho, rostro, rodilla, manos, pie derecho roto a la altura del tobillo ( enyesado). Refiere que luego de su recuperación, realizo la respectiva denuncia y Exposiciones policiales ante la Seccional 51 de la Policía Provincial, ubicada en el Bº 18 de Noviembre de la ciudad de Palpala.. Sostiene que su moto quedo totalmente destruida. Luego de unos días del evento, la Policía logro dar con el paradero del demandado, así fue que el Sr. Vaca dialogo con el mismo y con su esposa, comprometiéndose en dicha oportunidad a ayudarlo con los gastos de recuperación en su salud y en el arreglo de la moto, lo cual, sostiene, nunca cumplió.- Luego de ello, lo Intimo mediante Carta Documento, sin embargo, sostiene que el accionado no quiso llegar a ningún acuerdo, negando responsabilidad alguna en el accidente denunciado. Destaca que a fin de arribar a un Acuerdo Amigable y evitar llegar a instancias judiciales, realizo una Denuncia en el Departamento de Mediación del Poder Judicial, instancia que resulto infructuosa, toda vez que el accionado no quiso arreglar nada, retirándose del lugar.

    Refiere que se desempeña como Empleado municipal durante la mañana y por la tarde, cumple funciones como Comerciante independiente de los productos OMNILIFE, siendo el único sostén del grupo familiar. Sostiene que tenia programado un viaje a México, país a donde había sido invitado por la Empresa Omnilife para participar de una importante reunion de venta de dichos productos, destacando que no solo tenia el viaje pago, sino que ya había realizado los tramites necesarios para salir del país ( Pasaporte, etc,). A dicho evento no pudo concurrir atento encontrarse imposibilitado por el accidente sufrido. Asimismo, refiere que presento ante la Municipalidad de Palpalá un Proyecto o Plan de Trabajo para la Producción de Miel, el cual, sostiene, tampoco pudo concretar debido al accidente sufrido. En definitiva, sostiene que, se ha visto gravemente perjudicado, no solo en su salud, sino también en lo económico, habiendo perdido muchas chances laborales, con lo cual, solicita la reparación de los daños que reclama, los que individualiza como Daños de reparación del Motovehículo, los que estima en la suma de $ 730 mas mano de obra, conforme surge del Presupuesto elaborado por el Taller Mecánico “San José Motos”. A su vez, reclama la perdida económica en la Producción de Miel y la perdida del viaje a México, valuados ellos en la suma de $ 40.000 y $ 35.000 respectivamente. A mas de ello reclama, Daño patrimonial, Daño moral y Daño Psicológico.

    Ofrece prueba, cita el derecho, evoca jurisprudencia, y pide, se haga lugar a la demanda, con costas.

  2. - Corrido el pertinente traslado compareció el Dr. A.F.C. en representación del accionado C.E.V. acreditando la personería invocada con poder general para juicios agregado a la causa (fs. 75-76 ). Previo a iniciar su defensa, solicita en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros, la citación como Tercero en Garantía de la Compañía San Cristobal Seguros Generales. Luego de negar categóricamente los...

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