Sentencia nº 208714 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la
provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de
noviembre de dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales
titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo doctores Ana
Cecilia Albornoz y A.H.D., bajo la
presidencia de la nombrada en primer término, vieron la
RECONSTRUCCION del Expte. Nº B-208714/09, caratulado:
Laboral – RAMÍREZ, T. y otros c/ OBRAS Y SERVICIOS
S.R.L.
La Dra. A. dijo:
L. cabe señalar que habiendo extraviado el
expediente original el perito designado en la causa CPN
G.C. y dispuesta su reconstrucción (fs. 18), los
escritos aportados por las partes no guardan un orden
cronológico, por lo que en el relato de los hechos referiré a
las copias de los mismos según fueron presentadas por las
partes.
La Dra. M.M.H. en representación de TEÓFILO
CESÁREO RAMÍREZ, V.B., P.A.C.,
J.R.F., C.A.Z., ALDO FABIAN LUIS
ALARCON, O.D.C.Y.N.R.P. promueve
demanda en contra de la empresa constructora “OBRAS Y
SERVICIOS S.R.L.” por cobro de diferencias de haberes, fondo
de desempleo, aguinaldos, multas de la ley 22.250 e intereses.
R. que sus representados ingresaron a trabajar para la
accionada en categorías de ayudante albañil, oficial albañil,
etc. según consta en sus recibos de sueldos; la relación se
desarrolló con normalidad hasta que algunos de los obreros
comenzaron a reclamar a la empresa la correcta liquidación de
sus salarios, los que venían abonándose en suma menor a la
debida.
A partir de allí –dice-, la empresa intentó deshacerse de sus
mandantes y pergeñó primero una supuesta suspensión que fue
en realidad una negativa arbitraria de tareas y que su parte
impugnó mediante el primer telegrama remitido al empleador,
en el cual se intimó además el pago de diferencias salariales
que ya habían sido reclamadas mediante actuaciones labradas
en Expte. Nº 0419-1056-AV-2007, así como la primera quincena
del mes de mayo adeudada en los términos del art. 19 de la
ley 22.250 y entrega de las constancias de aportes al fondo
de cese laboral, bajo apercibimiento del incremento del art.
30 de la citada ley.
Frente a esa intimación –agrega- la empresa no solo mantuvo
silencio, sino que además se mantuvo contumaz en su
incumplimiento, por lo que debió remitir el segundo telegrama
haciendo efectivo el apercibimiento e intimando a depositar
las diferencias adeudadas como las sanciones pecuniarias por
mora en el pago de las quincenas e intimando el pago de la
segunda quincena, entrega de la libreta de trabajo y demás
emolumentos, frente a lo cual la empresa se mantuvo incólume
en algunos casos y en otros remitió extemporáneamente un
telegrama alegando que “con fecha 01/06/07” se les había
comunicado el reintegro al puesto de trabajo y la
disponibilidad de haberes adeudados. Sin embargo ninguna de
dichas afirmaciones fue cierta, puesto que sus mandantes
concurrieron varias veces a la oficina de la empresa y le
negaron tanto la libreta de trabajo como la liquidación
final, en forma infundada, no obteniendo éxito tampoco ante
la autoridad laboral, por lo que acude a esta instancia;
ofrece pruebas y pide la reserva en Secretaría hasta tanto se
proceda a la ampliación (fs. 86/89).
Luego, amplía demanda sólo respecto de la señores TEÓFILO
CESÁREO RAMÍREZ, J.R.F., N.R.P. y
O.D.C., desistiendo de la prosecución de la causa
respecto de los demás actores nombrados anteriormente.
Precisa que solicita se condene a la demandada “OBRAS Y
SERVICIOS S.R.L.” a abonar a sus representados: 1) las multas
devengadas según art. 19 Ley 22.250 por falta de pago en
término de la primera y segunda quincena de mayo; 2)
diferencias por fondo de desempleo mal calculado; 3) pago de
los días de paro que se comprometiera la demandada sin
cumplir nunca con tal compromiso; 4) indemnización por falta
de pago en término del fondo de cese laboral (art. 18 Ley
22.250); 5) demás diferencias de sueldo, SAC, sumas no
remunerativas convencionales, bonificaciones extraordinarias
remunerativas, compensación por falta de entrega de ropa de
trabajo y elementos de protección personal e incremento del
art. 30 Ley 22.250 desde que el aporte fue debido y no
ingresado hasta la percepción parcial del mismo, todo con
intereses desde que las sumas se devengaron y hasta su
efectivo pago.
F. precisiones sobre los hechos narrados en el escrito
inicial y afirma que T.C.R. ingresó a
trabajar para la demandada el 16/02/06 prestando tareas de
ayudante, con jornadas en...
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