Sentencia nº 208714 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la

provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de

noviembre de dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales

titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo doctores Ana

Cecilia Albornoz y A.H.D., bajo la

presidencia de la nombrada en primer término, vieron la

RECONSTRUCCION del Expte. Nº B-208714/09, caratulado:

Laboral – RAMÍREZ, T. y otros c/ OBRAS Y SERVICIOS

S.R.L.

La Dra. A. dijo:

L. cabe señalar que habiendo extraviado el

expediente original el perito designado en la causa CPN

G.C. y dispuesta su reconstrucción (fs. 18), los

escritos aportados por las partes no guardan un orden

cronológico, por lo que en el relato de los hechos referiré a

las copias de los mismos según fueron presentadas por las

partes.

La Dra. M.M.H. en representación de TEÓFILO

CESÁREO RAMÍREZ, V.B., P.A.C.,

J.R.F., C.A.Z., ALDO FABIAN LUIS

ALARCON, O.D.C.Y.N.R.P. promueve

demanda en contra de la empresa constructora “OBRAS Y

SERVICIOS S.R.L.” por cobro de diferencias de haberes, fondo

de desempleo, aguinaldos, multas de la ley 22.250 e intereses.

R. que sus representados ingresaron a trabajar para la

accionada en categorías de ayudante albañil, oficial albañil,

etc. según consta en sus recibos de sueldos; la relación se

desarrolló con normalidad hasta que algunos de los obreros

comenzaron a reclamar a la empresa la correcta liquidación de

sus salarios, los que venían abonándose en suma menor a la

debida.

A partir de allí –dice-, la empresa intentó deshacerse de sus

mandantes y pergeñó primero una supuesta suspensión que fue

en realidad una negativa arbitraria de tareas y que su parte

impugnó mediante el primer telegrama remitido al empleador,

en el cual se intimó además el pago de diferencias salariales

que ya habían sido reclamadas mediante actuaciones labradas

en Expte. Nº 0419-1056-AV-2007, así como la primera quincena

del mes de mayo adeudada en los términos del art. 19 de la

ley 22.250 y entrega de las constancias de aportes al fondo

de cese laboral, bajo apercibimiento del incremento del art.

30 de la citada ley.

Frente a esa intimación –agrega- la empresa no solo mantuvo

silencio, sino que además se mantuvo contumaz en su

incumplimiento, por lo que debió remitir el segundo telegrama

haciendo efectivo el apercibimiento e intimando a depositar

las diferencias adeudadas como las sanciones pecuniarias por

mora en el pago de las quincenas e intimando el pago de la

segunda quincena, entrega de la libreta de trabajo y demás

emolumentos, frente a lo cual la empresa se mantuvo incólume

en algunos casos y en otros remitió extemporáneamente un

telegrama alegando que “con fecha 01/06/07” se les había

comunicado el reintegro al puesto de trabajo y la

disponibilidad de haberes adeudados. Sin embargo ninguna de

dichas afirmaciones fue cierta, puesto que sus mandantes

concurrieron varias veces a la oficina de la empresa y le

negaron tanto la libreta de trabajo como la liquidación

final, en forma infundada, no obteniendo éxito tampoco ante

la autoridad laboral, por lo que acude a esta instancia;

ofrece pruebas y pide la reserva en Secretaría hasta tanto se

proceda a la ampliación (fs. 86/89).

Luego, amplía demanda sólo respecto de la señores TEÓFILO

CESÁREO RAMÍREZ, J.R.F., N.R.P. y

O.D.C., desistiendo de la prosecución de la causa

respecto de los demás actores nombrados anteriormente.

Precisa que solicita se condene a la demandada “OBRAS Y

SERVICIOS S.R.L.” a abonar a sus representados: 1) las multas

devengadas según art. 19 Ley 22.250 por falta de pago en

término de la primera y segunda quincena de mayo; 2)

diferencias por fondo de desempleo mal calculado; 3) pago de

los días de paro que se comprometiera la demandada sin

cumplir nunca con tal compromiso; 4) indemnización por falta

de pago en término del fondo de cese laboral (art. 18 Ley

22.250); 5) demás diferencias de sueldo, SAC, sumas no

remunerativas convencionales, bonificaciones extraordinarias

remunerativas, compensación por falta de entrega de ropa de

trabajo y elementos de protección personal e incremento del

art. 30 Ley 22.250 desde que el aporte fue debido y no

ingresado hasta la percepción parcial del mismo, todo con

intereses desde que las sumas se devengaron y hasta su

efectivo pago.

F. precisiones sobre los hechos narrados en el escrito

inicial y afirma que T.C.R. ingresó a

trabajar para la demandada el 16/02/06 prestando tareas de

ayudante, con jornadas en...

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