Sentencia nº 19725 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de no-viembre del año dos mil diecisiete, en las dependencias de la sala de acuer-dos de la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO se reúnen los Dres. Domingo An-tonio M., A.I.M. y H.C.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, quienes vieron el Expte. Nº C-19725/14, caratulado: "RIESGO DE TRABAJO: W.L.A. c/ POLICIA DE LA PROVINCIA-ESTADO PROVINCIAL”; tras lo cual y luego de deliberar:

El Dr. Masacessi dijo:

  1. - En nombre y representación de W.L.A. se presenta el Dr. G.H. (h) con el patrocinio letrado del Dr. G.D.-NIELH. promoviendo demanda en contra del ESTADO PROVINCIAL-POLICIA DE LA PROVINCIA por accidente de trabajo fundado en la ley espe-cial. -

    Preliminarmente se refieren a la competencia de éste Tribunal confor-me lo normado por el Art. 1 del CPT el cual los autoriza a reclamar el pago de la indemnización por accidente de trabajo con más los intereses que pu-dieran correspondes desde el hecho que le ocasiono la incapacidad total absoluta y definitiva al trabajador (16-05-2012) hasta el pago de la misma. -

    Solicitan la declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 15, 21 y 22 de la ley 24557, como asimismo la aplicación de las nuevas mejoras indemni-zatorias fijadas por el decreto 1694/09 y la declaración de inconstitucionali-dad del Art. 16 de dicho decreto. También peticionan la aplicación del Art. 17 inciso 6º, 1er.párrafo de la ley 26773. –

    Seguidamente se refieren a la inconstitucionalidad de la ley 5238 y/o la inaplicabilidad al caso. -

    En lo que hace a la relación laboral y al accidente dicen que el actor ingresó a trabajar en la Policía de la Provincia en agosto del 2008 a la edad de 25 años, siendo la fecha del infortunio el 16 de mayo del 2012. En conse-cuencia tenía una antigüedad de 4 años prestando servicios contando con el grado de cabo al momento del hecho incapacitante, cumpliendo sus fun-ciones en la Comisaría Seccional Nº 33 ,con un horario de trabajo de 24 horas por 48 horas de descanso, con recorridos permanentes durantes las guardias, con mas los “recargos de servicios” que implicaban horarios de en-tre 30 a 34 hs. -

    El accidente se produce cuando en horas de la mañana prestaba sus servicios en forma habitual en la comisaría mencionada ubicada en el Bº Al-to Comedero. En ese día debía llevar notificaciones, recorridos y asistir a los llamados de la ciudadanía por disposición del C.M.Á. en-cargado de la comisaría siendo comisionado a cumplir con el cargo de car-celero por cuanto el C.G. se había retirado con permiso. En ése épo-ca se encontraba detenido en dicha seccional un peligroso delincuente Jo-sé E.R., conocido como “tronquete” y a las 16:30 luego de finaliza-do el horario de visitas el detenido se encontraba en su celda con llave y le pidió a A. que lo dejara salir al patio de la dependencia a acomodar el televisor a lo que accedió al pedido para luego conducirlo nuevamente a la celda y al momento de querer cerrar la celda con candado el detenido lo empuja violentamente haciéndolo caer sobre las motos y dándose a la fuga, una vez reincorporado persigue al delincuente hasta alcanzarlo momento en el cual se produce un forcejeo el cual es advertido por el C.M. quien interviene de manera inmediata pero la pelea continúo con A. y R. has-ta que éste ultimo le da un golpe en la rodilla y le sustrae el arma reglamen-taria y le efectúa un disparo a la altura del rostro, a una distancia de un me-tro impactando el proyectil en la zona izquierda del maxilar inferior ocasio-nándole el desvanecimiento del agente.; y luego de amenazar a M. el delincuente finalmente se fuga quien luego es aprendido y se comprueba que portaba el arma utilizada. -

    Luego de ser examinado por el Perito Médico del Poder Judicial Dr. B. el 16-05-2012 en la terapia...

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