Sentencia nº 18689 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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VISTO: El reclamo ante el cuerpo deducido en expediente D-18689/17, caratulado: “CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES - EMBARGO: J.A.D. y Transporte Internacional La Estrella S.A. c/ San Cristóbal Mutual de Seguros Generales”; y

CONSIDERANDO: I.- Que el Dr. G.J.B. en representación de J.A.D. quien viene a su vez en nombre y representación de la firma TRANSPORTE INTERNACIONAL LA ESTRELLA S.A., interpone Reclamo ante el Cuerpo (art.48 del Cód. P.. Civil) en contra del proveído de fecha 7 de abril de 2017 (fs.8) solicitando se revoque el mismo y se haga lugar al Embargo Preventivo sobre sumas dinerarias a los fines de poder resguardar los derechos de sus representados.-

El quejoso argumenta su reclamo sosteniendo que en fecha 04-04-2017 solicita el embargo de las cuentas de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales por la suma de $2.000.000, ello como consecuencia de que sus mandantes iniciaron un juicio –por un accidente de tránsito ocurrido en el año 2012- donde la mentada compañía interviene en calidad de tercero citado en garantía, el que se encuentra en trámite desde el año 2014. –

Afirma que a tal situación, se suma el calamitoso estado financiero de muchas compañías de seguros, siendo de público conocimiento que muchas se encuentran en proceso de liquidación, y pretende evitar con la medida cautelar en cuestión, que la sentencia de fondo resulte tardía.-

Manifiesta que los extremos dispuestos por el art.259 del Cód. P.. Civil para la procedencia del Embargo Preventivo, se encuentran acabadamente acreditados, pues la Apariencia de un Derecho Patrimonial surge claramente de las constancias de Expte. principal N° D-006674/14, caratulado “Ordinario por Daños y Perjuicios: J.A.D. y otro c/ Sucesores y/o Herederos de S.E.O.”, causa en la que se encuentra probada la existencia del accidente y la responsabilidad de la Sra. OLIVERA en dicho suceso, según refiere, no siendo esto hechos controvertidos, encontrándose probada la existencia del contrato de seguro entre la Sra. OLIVERA y SAN CRISTÓBAL; y todo ello deviene en una negación injustificada de la tutela legal que posibilita el art.259 del Cód. P.. Civil.-

Respecto al P. en la demora esboza que muchas compañías de seguros atraviesan difíciles momentos financieros y algunas llegan al período de liquidación, dejando desamparados a los asegurados y a los acreedores sin poder cobrar sus créditos, por lo que resulta vital asegurar, mediante el embargo solicitado, las sumas de dinero que seguramente corresponderán a mis mandantes en concepto de indemnización, evitando llegar tarde a...

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