Sentencia nº 37007 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 28 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-037.007/14, caratulado: “EJECUTIVO: CETROGAR S.A. C/ SOLANO ALICIA”, y
RESULTA:
A fs. 9/10 se presenta la Dra. A.I.M. en nombre y representación de CETROGAR S.A. a mérito copia debidamente juramentada de poder judicial obrante a fs. 4/6.
En tal carácter promueve juicio ejecutivo en contra de la SRA. A.S. por el cobro de la suma de PESOS CINCO MIL SETENTA Y TRES ($5.073,00) con más los intereses compensatorios y punitorios pactados y costas.
Manifiesta que la deuda reclamada, surge de la suscripción de un pagaré la vista de fecha 23/11/2011, con la cláusula “sin protesto”.
Asimismo denuncia que dicho documento fue presentado al cobro el 18/10/2012.
Intimada de pago y citada de remate, se presenta la Sra. A.S. con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.C. (fs.13) y solicita franqueo de autos.
A fs.17 contesta demanda, opone excepción de pago parcial. Como respaldo de la misma, adjunta 5 recibos en copias certificadas, los que datan del 23/11/2011, 27/12/2011, 3l/01/2012, 26/04/2012 y 29/09/2012.
Corrido traslado pertinente a la actora, la misma lo contesta a fojas 33/34. Se opone a la defensa opuesta por los motivos que argumenta, a los que me remito para ser breve.
A fs.50se llama autos para sentencia providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. Y,
CONSIDERANDO:
Tal como ha quedado planteada la cuestión, habiendo la demandada opuesto la excepción de pago parcial (Art. 386 inc. 5 del C.P.C.), y fundamentado la misma en los recibos cuyas copias rolan a fs.15/16; diré que tanto la doctrina como la jurisprudencia que comparto, son pacíficas y uniformes en sostener que, constituye requisito de admisibilidad, que el pago invocado se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son admisibles si no surgen de ellos la relación del pago con la deuda reclamada” (CNCiv. Sala C- 7/5/87, DE, T. 133, Pág. 407).
Asimismo para que el pago libere al deudor, debe traducir el cumplimiento exacto de la obligación, esto es deben concurrir todos los requisitos relativos a las personas, objeto, modo y tiempo…” (Cám. 2ª, S.I., La Plata, Causa B-68.981–I:300/90; Cfr. B.B., H., Juicio Ejecutivo, 8ª Edición, p. 541).
"...La documentación acompañada tiene que emanar del ejecutante y en ella deberá hacerse una referencia concreta y circunstanciada al crédito que se ejecuta..." (CNCom...
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