Sentencia nº 3435 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

.

VISTO: este Expediente C-003435/13, caratulado:

DEMANDA LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO: QUISPE ATILIO

ROBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL

, y

RESULTA:

Que a fs. 265/266 se presenta el Dr. OMAR ALFONSO

CABRERA, en representación de la parte actora e interpone

revocatoria con reclamo ante el Cuerpo en subsidio en contra

del proveído del 13 de octubre del corriente año – fs. 262-,

en el que se dispusiera el desglose y devolución a su

presentante del escrito de fs. 260.

Refiere que lo ordenado causa un perjuicio a su parte

puesto que no respeta los principios del debido proceso y

defensa en juicio, reconocido tanto por la constitución

nacional como provincial, avasallando los derechos laborales

del trabajador de contar con un proceso ordenado y respetuoso

de los principios procesales.

Afirma que no corresponde agregar el escrito de la

perito en el incidente, puesto que fue presentado en estos

obrados, agregando que la actuación de la profesional fue

desprolija.

Asimismo, se opone al desglose del escrito por el

presentado, pues en el mismo peticionó el decaimiento del

derecho a contestar el traslado, considerando que de

incorporarlo en el incidente, ello incidiría en el resultado

final de la causa, y

CONSIDERANDO:

Que traída la cuestión a decisión del cuerpo, en

primer término, cabe aclarar que el remedio procesal de la

revocatoria, no se encuentra legislado en el Código Procesal

del Trabajo, siendo las providencias de trámite, tal como la

de fs. 262, sólo pasibles de cuestionarse por la vía de la

reclamación ante el cuerpo –art. 99 del CPT-.

Que no obstante lo considerado en el párrafo

precedente, en virtud del principio establecido en el

artículo 18 del CPT, y a mérito que se encontrarían en juego

derechos de raigambre constitucional como el de defensa en

juicio, cabe analizar lo solicitado a la luz de lo dispuesto

por el artículo 99 del CPT.

Que aclarado ello, y en lo que se refiere al fondo del

planteo, adelantamos opinión adversa a su progreso.

El representante del actor, se opone a lo ordenado por

Presidencia de trámite, argumentando como fundamento de su

agravio que el escrito de responde fue presentado por la Dra.

S. en estos obrados y no en el incidente, y que de

agregarse en aquel ello incidiría en el resultado de la causa.

Pues bien, vistas las constancias de autos y las del

incidente de nulidad que corre agregado por cuerda, surge que

corrido traslado, el mismo fue contestado en estos obrados,

lo que motivó el proveído de Presidencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR