Sentencia nº 3435 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
.
VISTO: este Expediente C-003435/13, caratulado:
DEMANDA LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO: QUISPE ATILIO
ROBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL
, y
RESULTA:
Que a fs. 265/266 se presenta el Dr. OMAR ALFONSO
CABRERA, en representación de la parte actora e interpone
revocatoria con reclamo ante el Cuerpo en subsidio en contra
del proveído del 13 de octubre del corriente año – fs. 262-,
en el que se dispusiera el desglose y devolución a su
presentante del escrito de fs. 260.
Refiere que lo ordenado causa un perjuicio a su parte
puesto que no respeta los principios del debido proceso y
defensa en juicio, reconocido tanto por la constitución
nacional como provincial, avasallando los derechos laborales
del trabajador de contar con un proceso ordenado y respetuoso
de los principios procesales.
Afirma que no corresponde agregar el escrito de la
perito en el incidente, puesto que fue presentado en estos
obrados, agregando que la actuación de la profesional fue
desprolija.
Asimismo, se opone al desglose del escrito por el
presentado, pues en el mismo peticionó el decaimiento del
derecho a contestar el traslado, considerando que de
incorporarlo en el incidente, ello incidiría en el resultado
final de la causa, y
CONSIDERANDO:
Que traída la cuestión a decisión del cuerpo, en
primer término, cabe aclarar que el remedio procesal de la
revocatoria, no se encuentra legislado en el Código Procesal
del Trabajo, siendo las providencias de trámite, tal como la
de fs. 262, sólo pasibles de cuestionarse por la vía de la
reclamación ante el cuerpo –art. 99 del CPT-.
Que no obstante lo considerado en el párrafo
precedente, en virtud del principio establecido en el
artículo 18 del CPT, y a mérito que se encontrarían en juego
derechos de raigambre constitucional como el de defensa en
juicio, cabe analizar lo solicitado a la luz de lo dispuesto
por el artículo 99 del CPT.
Que aclarado ello, y en lo que se refiere al fondo del
planteo, adelantamos opinión adversa a su progreso.
El representante del actor, se opone a lo ordenado por
Presidencia de trámite, argumentando como fundamento de su
agravio que el escrito de responde fue presentado por la Dra.
S. en estos obrados y no en el incidente, y que de
agregarse en aquel ello incidiría en el resultado de la causa.
Pues bien, vistas las constancias de autos y las del
incidente de nulidad que corre agregado por cuerda, surge que
corrido traslado, el mismo fue contestado en estos obrados,
lo que motivó el proveído de Presidencia...
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