Sentencia nº 41747 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 25 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En Salvador de Jujuy, a los 25 del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete , reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Dres. C.M.C., A.M.L.C., N.B.I., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-41747/2015 , caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: H.E.J. c/ YUHMAK S.A. del cual:

El Dr. COSENTINI, dijo:

  1. - Se presenta el N.E.Y., en nombre y representación del Sr. H.E.J. promoviendo juicio ordinario por Daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual en contra de la razón social YUHMAK S.A. , solicitando se condene al accionado al resarcimiento de los daños y perjuicios provocados por la falta de entrega de la documentación correspondiente a un M. adquirido por su parte.

    Relata los hechos del caso diciendo que en fecha 21 de Diciembre del año 2012, el SR. H.E.J. adquirió en la Empresa Y.S. una motocicleta cero (0) kilómetro, individualizada con Marca Yamaha, Modelo XTZ 125 E, con numero de serie 85NE037089, Motor Nº E3E7E-005391, chasis Nº 8C6KE1324C0004973 de color azul, la que fue adquirida en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 22.584 ), abonada en ese mismo acto de la siguiente forma: $ 6.000 de contado y en efectivo; dos pagos con tarjeta VISA, uno de $ 4.000 y otro de $ 1.584 y por ultimo un pago con Tarjeta Naranja de $ 11.000 , pagos que suman exactamente el monto total de la venta, destacando que dicho monto lo era por el precio total, incluyendo gastos, transferencia y hasta la dación de un casco de seguridad.-

    Refiere acreditar la legitimación que invoca con los respectivos recibos emitidos a su favor, que dan cuenta que el mismo abono la totalidad del vehiculo adquirido, y con ello el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones emergentes de dicho vinculo contractual a contrario sensu de lo actuado por la Empresa demandada, quien no cumplió en tiempo y forma con la obligación de entregar la documentación necesaria e indispensable, correspondiente al motovehículo adquirido, aduciendo como justificación de su demora el cumplimiento de tramites administrativos previos, los que dicho sean de paso, jamás fueron indicados ni individualizados. Señala que solo le extendieron en la oportunidad de la compra, una constancia de adquisición ( Factura), un remito y una autorización para circular sin chapa patente. Así las cosas, refiere haber retirado la unidad y regresar dentro del breve plazo indicado por la vendedora para obtener la documentación debida. Sin embargo, y a pesar de los numerosos pedidos efectuados por su parte tanto personalmente como telefónicamente, la Empresa demandada no cumplió con la entrega de la documentación requerida, esto es Titulo, C.V., P., etc. recibiendo siempre respuestas evasivas cuando no directamente negativas, sin brindar ningún tipo de asesoramiento legal que pueda encaminarlo para lograr alguna solucion alternativa.

    Así las cosas, el actor refiere haber concurrido a las oficinas de la accionada en fecha 8 de febrero del año 2013, oportunidad en que la accionada extendió un certificado con sello y firma de la entidad, en donde se consigno que todo lo referente a su compra se encontraba en etapa de tramite. A los mismos fines concurrió en fecha 10 de mayo y 28 de agosto del mismo año, oportunidad en que se extendieron iguales constancias que la anterior, consignando en estas dos nuevas oportunidades que la documentación del vehiculo se encontraba en “los Registro de la propiedad del Motovehículo”. Destaca que en pruebas de sus dichos se adjuntan copias de las constancias e instrumentos que refiere, ofreciendo en subsidio prueba de reconocimiento de contenido y firma y/o pericial caligráfica para el supuesto de malicioso desconocimiento.

    Seguidamente, indica que las consecuencias de la omisión por parte de la accionada de entregar la documentación necesaria para la inscripción de la unidad en el Registro de Motovehículo, no solo impidió su normal utilización, sino consecuencias mucho mayores. En ese sentido destaco que en fecha 2 de agosto del mismo año 2013 , concurrió a las oficinas comerciales del Sr. D.I., Productor de Seguros, a los efectos de contratar el Seguro obligatorio impuesto por el art. 68 de la Ley Nacional de Transito, asi como tambien para obtener el Aseguramiento del motovehículo adquirido contra robo y destrucción, sin embargo, refiere que dicha solicitud fue denegada por el referido asesor de seguros, quien mediante Nota de fecha 2 de agosto del 2013, notifico al actor, que la Compañía aseguradora estaba impedida de asegurar el vehiculo por FALTA DE INSCRIPCION REGISTRAL, requisito este indispensable para obtener la cobertura requerida.

    Sostiene que la concreción del contrato de seguro que procuraba el actor se vio obstaculizada como consecuencia directa de la falta de documentación de la unidad, y que dichas condiciones son las mismas que impone cualquier otra compañía aseguradora, en tanto se requiere al menor, presupuestos que determinen como mínimo las titularidad del bien objeto del futuro contrato.

    En esas circunstancias, se produjo el hecho que motiva y fundamenta la pretensión que se esgrime, toda vez que en fecha 23 de agosto del 2013, refiere, le H. el vehiculo adquirido, el que carecía a la fecha de cualquier tipo de cobertura. Efectivamente, relata que en oportunidad de llegar a su domicilio, dejo el motovehículo en la puerta de su garage, luego de ello y al pasar solo unos minutos, regreso al lugar y a pesar de no haber dejado las llaves puestas ni tampoco haber sacado la cadena de seguridad, se dio con la ingrata novedad de que el vehiculo había desaparecido.-

    Refiere que el mismo día, radico la denuncia de lo sucedido en la Comisaría Seccional 4ta de Policía, con asiento en el Barrio Cuyaya de nuestra ciudad, dando así lugar a la formación de las actuaciones sumarias para la investigación de lo acontecido, bajo la caratulado “ HURTO CALIFICADO DE MOTO VEHICULO H.E.J. s/ Inculpado Persona a establecer, con Intervención de la Fiscalía de Investigación Penal del Dr. G.A., en tramite bajo Expte Nº 792-CSC/13.-

    El relato de lo acontecido motiva el reclamo que se articula, el que pretende el resarcimiento...

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