Sentencia nº 94625 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, catorce de noviembre de 2017.

VISTO: este E.. C-094625/17: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DORADO ESTEBAN c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.”, y

RESULTA:

Que a fs. 89/94 el Dr. M.L. NIETO en representación de COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. en oportunidad de contestar demanda, opone excepción previa de litispendencia, y subsidiariamente peticiona la acumulación de los presentes obrados al expediente Nº C-094621/17.

Relata que con anterioridad a la promoción de esta acción fue presentada otra con idéntico actor, idéntica causa, idéntico demandado y objeto.

Agrega que de las constancias del otro proceso surge que en igual fecha fue promovido aquel, con fundamento en el mismo siniestro, es decir el de fecha 10 de febrero de 2.016.

Refiere que no caben dudas respecto de la identidad de sujetos, en tanto en ambas son parte el Sr. Dorado y la compañía aseguradora por el representada, es la misma causa, es decir el siniestro de fecha 10 de febrero de 2016, afirmando, en lo atinente al objeto, que aún cuando en un proceso se acciona por las “secuelas en el hombro” y en el otro por hipotéticas “hernias de disco”, el objeto es idéntico, ya que se pretenden las prestaciones por incapacidad permanente de la ley de riesgos, no siendo válido fragmentar la pretensión en cada rubro que el actor estima compone la sumatoria de su incapacidad.

Sostiene que el actor no podrá alegar que le asistió derecho a iniciar múltiples demandas en función de la diversidad de secuelas que alega como derivadas de un mismo hecho, pues la causa de la pretensión es idéntica para ambos procesos (se trata del mismo siniestro laboral).

Afirma que validar la conducta del promotor, sería tanto como permitir que se interponga una demanda por cada dolencia que el trabajador estime se vincula con un mismo siniestro.

Solicita se rechace la demanda, con costas y para el caso que no se haga lugar a la defensa de litispendencia, peticiona la acumulación de ésta causa al expediente C-094621/17, debiendo cargar la contraria con las costas de la incidencia.

Que mediante proveído obrante a fs. 95 se ordena correr traslado de la excepción, contestándola el Dr. E.C.M., apoderado del actor, con el patrocinio letrado del Dr. B.E.M., quienes solicitan el rechazo de la litispendencia.

En su responde, reconocen que si bien existe identidad de sujetos, no hay identidad de objeto, ni de causa, pues en estos obrados se demanda por el pago de...

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