Sentencia nº 14925 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS y N.B.I. (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14.925/17, "Ejecutivo: C.S.A.C.B.N.M.” (Expte. C-020428/14 Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11), del cuál dijeron: ------------------------------------------- --- Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación articulado a fs. 150/151 por la Dra. M. delM.G., en su carácter de apoderada de la demandada Sra. N.M.B. en contra de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016 (fs. 143/147) que resuelve “I.- Rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada Sra. N.M.B..- II.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la firma CREDIAR S.A., en contra de la demandada Sra. N.M.B., hasta que la primera nombrada se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($17.077,16), con mas los intereses pactados, esto es la tasa del 2,5% nominal anual tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, el 15/09/2014 (ver.fs.31/31 vta.), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios igual tasa pactada del 2,5% nominal anual, lo que equivale al 0,20 mensual, por ser inferiores todos ellos a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de uso judicial de acuerdo a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia sentada en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N°B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otro rubros: Z., S.Z. c/A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235).- III.- Imponer las costas a la demandada vencida (art.102 del C.P.C.) VI.- Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes, hasta tanto se efectúe y apruebe en autos, planilla general de liquidación.-” -------------------------------------------------- Se agravia la recurrente por cuanto entiende que la sentencia dictada por el a quo, rechaza de manera arbitraria y con “endebles argumentos” la excepción de prescripción. --------- Sostiene que el pagaré que se ejecuta en autos se encuentra...

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