Sentencia nº 18293 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 11 de Julio de 2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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AUTOS Y VISTOS: Los de Expediente Serie D-Nº 018293/17,

caratulado: Incidente de Hechos Nuevos deducido en Expediente

Principal serie D-010614/15 caratulado: “Cobro de Sumas de

Dinero/Pesos; M.J.A. c/O.J.L.”.-

CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 11 se presenta el Sr. J.L.O. con el patrocinio letrado del Dr. V.M.C.Z. promoviendo incidente de hecho nuevo, negando todos y cada uno de los hechos invocados por el actor en expediente serie D- Nº 10614/15 “Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: M.J.A. c/ O.J.L.”.

Así también, conforme surge del objeto de su presentación,

demanda (reconviene) formalmente al señor J.A.M. con domicilio en calle M.N. 48 de la localidad de San Pedro de Jujuy, pretendiendo el cobro de $60.406 (Pesos Sesenta Mil Cuatrocientos Seis).-

En cuanto a los hechos expone: 1)-M. debe a O.

cuatro (4) servicios de reproducción sobre cuatro (4) equinos de su propiedad, siendo el valor de cada servicio de $5.000 (pesos cinco mil) haciendo un total de $20.000 (pesos veinte mil), 2)-Se adeuda asimismo servicio de adiestramiento (amanse) y corrección sobre un capón llamado P. y una yegua llamada Alozona, siendo el costo de cada servicio de $3.000 (Pesos Tres Mil), 3)-Reclama por la mortandad de seis vacunos por el valor total de $24.000 (Pesos Veinticuatro Mil).-

II-Corrido traslado de demanda incidental, se presenta el Dr. E.M.T., apoderado del Sr. J.M. conforme lo tiene acreditado con presentación realizada a fs. 2 de autos principales. En forma preliminar niega todos y cada uno de los hechos manifestados por el sr. J.O. en demanda incidental. Acto seguido contesta demanda y como aclaración previa señala que: del escrito de iniciación del presente incidente y de las constancias del expediente principal, surge a las claras que el sr. J.L.O. no contesto demanda en tiempo y forma, razón por la cual pretende ahora por esta vía introducir prueba que hacen a su derecho y que supuestamente servirían para enervar la acción por cobro de pesos del señor MARTINEZ.

Señala además que el incidentista manifiesta que funda su pretensión en el art. 302 del Código Procesal Civil; como sabemos el mencionado art. 302 C.P.C., se refiere a la reconvención la cual debe ser deducida en el escrito de contestación de demanda, y no por esta vía por su improcedencia. Luego se ofrece prueba se cita derecho y doctrina.-

III-Relación de Antecedentes: A los fines de echar luz a la cuestión planteada en autos, se hace necesario recapitular lo tramitado mediante expediente serie...

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