Sentencia nº 237679 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Julio de 2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los once días del mes de Julio de dos mil diecisiete, los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores A.M.L.C., C.M.C. y L.V.B., por habilitación, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-237.679/10, CARATULADO: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ROMERO, S.E. c/F., G.”.

La Dra. A.M.L.C., dijo:

  1. Se inicia esta causa con la demanda promovida por la Dra. F.V.C., en representación del Sr. Santos E.R., conforme poder general para juicios que acompaña a fs. 1/ 2 de autos. La dirige contra el Sr. G.F. a quien solicita se condene al resarcimiento integral de su mandante por los daños y perjuicios que denuncia padecidos a causa del accidente de tránsito ocurrido el 17 de julio de 2010, sobre avenida Canadá del Barrio La Paz de Ciudad Perico.

    Refiere que en oportunidad de encontrarse transitando por la citada avenida en compañía de su hija, A.M.R., estacionó el vehículo de su propiedad marca Pik Up Chevrolet /10 Dominio XBV-206 a los fines de descender y controlar su motor. Describe que después de realizar dicha tarea y tras cerrar el capó de su camioneta, ingresó por la misma avenida, circulando por la mano contraria y a gran velocidad, el vehículo rastrojero D.X.-805, conducido por el Sr. G.F., quien al perder el dominio de su rodado, desvió la dirección hacia donde se encontraba de pie el Sr. R. embistiéndolo violentamente.

    Producida la colisión -prosigue- su mandante quedó en estado de inconsciencia, pese a ello, F. sin ocuparse de la víctima volvió a arrancar su vehículo dispuesto a maniobrar para eludir al actor tendido sobre la avenida, y continuar la marcha, empero fue detenido por vecinos del lugar.

    Afirma que a causa de las lesiones sufridas el actor fue traslado de H.A.Z., pero por su gravedad fue derivado luego al Hospital Pablo Soria, donde al momento de promover la demanda y su ampliación, permanecía internado presentando quebradura de ambas rodillas, golpes severos en el estómago y complicaciones graves en el aparato digestivo que le ocasionaron sendas intervenciones, poniendo en serio riesgo su vida.

    Refiere que personal de la Policía de la Provincia -Comisaría Seccional 60 de Ciudad Perico- tomo conocimiento del hecho, y como consecuencia de ello labraron las actuaciones de prevención que motivaron la formación del Expte. Nº 2381/2012 caratulado: “F., G. p.s.a. lesiones culposas en accidente de tránsito –Perico”, las que ofrece como prueba.

    Después de exponer los fundamentos acerca de la responsabilidad que sostiene le cabe al demandado, precisa los daños que reclama: los derivados de la incapacidad que las lesiones padecidas provocaron a su mandante, pérdida de chance, daño emergente, lucro cesante, gastos de asistencia médica y farmacológica y daño moral.

    Por último, ofrece prueba, cita derecho y jurisprudencia que entiende aplicable al caso y pide se haga lugar a su pretensión en todas sus partes, con costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, la accionada no compareció a contestarla, pese a estar debidamente notificada de ello, conforme consta a fs. 25/26 vta.

    Mediante decreto de fs. 28, a pedido de la parte actora, se hizo efectivo el apercibimiento con el que fuera oportunamente emplazado el demandado F., teniéndose por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C. De este proveído se lo notificó a fs. 32/33.

    Como medida para mejor proveer Presidencia de trámite ordenó la realización de pericia médica sobre el actor (fs. 38), informe que obra agregado a fs. 83/94 de autos con interconsulta psicológica (99/100).

    A fs. 102 asumí la presidencia del trámite y las partes consintieron la integración del Tribunal, dada a conocer mediante el decreto de fs. 125.

    Incorporada la prueba que corre agregada en autos, las partes fueron convocadas a la audiencia de vista de causa, en la que se desistió de las explicaciones del perito, se clausuró la etapa probatoria y oído su alegato de bien probado, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde, sin más, pronunciarnos.

  3. Las cuestiones a analizar en ese cometido, son las que siguen.

    3.1. En lo relativo al derecho a aplicar al caso y conforme el criterio varias veces reiterado por esta S., toda vez que el hecho sindicado como lesivo y generador de los daños que se reclaman sucedió antes del 1º de agosto de 2015, en que entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, resulta de aplicación el Código Civil derogado y demás disposiciones vigentes para entonces. Así corresponde por el principio de irretroactividad de las leyes que prescribe aquel en su art. 7 y la inexistencia de supuesto de excepción que permitan prescindir, en el caso, de esa regla. La ley...

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