Sentencia nº 83781 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Julio de 2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once de julio

del año 2017, los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara

Civil y Comercial, D.. A.M. LUZ CABALLERO, NORMA

BEATRIZ ISSA y C.M.C., vieron el Expte. C-

83.781/17, caratulado: “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: ESTADO

PROVINCIAL, FISCALÍA DE ESTADO C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE

SEGUROS LIMITADA”.

LA DRA. A.M.L.C. dijo:

  1. Que la presente acción fue promovida por el Dr. MARIANO

    RAMIRO ZURUETA, en representación del ESTADO PROVINCIAL, cuyo

    mandato acredita a fs. 1/2. La dirige contra AGROSALTA

    COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a la que solicita se condena

    a reintegrar a su mandante la suma de DIECISEIS MIL

    TRESCIENTOS NOVENTA PESOS CON 90/00 ($ 16.390,90) que dice

    haber erogado para el tratamiento de las lesiones padecidas

    por F.E.T. y F.E.P.,

    víctimas del accidente de tránsito ocurrido el 14 de abril de

    2015, con la intervención del vehículo Renault Megane,

    dominio DJT-542, asegurado por daños a terceros por la

    accionada.

    Afirma que los nombrados fueron asistidos desde el mismo día

    del accidente en el Hospital Pablo Soria de esta ciudad y

    todos los gastos fueron cubiertos por el Estado Provincial.

    Invoca el art. 68 de la ley 24.449, que impone a las

    aseguradoras la obligación autónoma de costear los gastos de

    sepelio y sanatoriales, confiriéndole acción a la víctima,

    sus derechohabientes y al acreedor subrogante, carácter que

    reviste su parte y por el cual promueve la presente medida.

    Pide se declare la inconstitucionalidad del límite fijado al

    efecto por la Superintendencia de Seguros de la Nación en la

    Resolución Nº 36.100 y su modificatoria Nº 38.066.

    Dice reunidos los presupuestos que hacen viable tanto la

    medida promovida como la responsabilidad civil de la

    demandada y señala el enriquecimiento sin causa que

    provocaría el rechazo de su pretensión.

    Por último, ofrece prueba, cita derecho, formula reserva del

    caso federal y peticiona.

  2. Por decreto de fs. 38, la medida fue despachada cursándose

    intimación de pago por la suma pretendida a la aseguradora,

    en cuya representación compareció el Dr. ERNESTO FEDERICO

    HANSEN, conforme poder general para juicios que acredita a

    fs. 41/42. En ese carácter interpuso reclamo ante el Tribunal

    en pleno, solicitando se revoque ese proveído y se disponga

    el rechazo de la pretensión objeto de la acción.

    En su defensa, niega cada uno de los dichos de la demanda y

    alega la improcedencia de la medida porque no hay urgencia

    que la justifique para el recupero de la suma supuestamente

    erogada; urgencia ésta que –dice- es requisito ineludible

    para ejercer esta acción de carácter excepcional en tanto se

    agota con su despacho favorable.

    Califica de insuficiente la demanda, de incongruente el

    objeto que con ella se persigue y de contradictoria en el

    relato de los hechos. Señala que “la ley acuerda acciones

    diferentes a actores diferentes ya que por un lado otorga la

    posibilidad al tercero de una subrogación en los derechos del

    damnificado y por otro lado establece una obligación legal

    autónoma que es exclusiva para las víctimas o damnificados de

    un accidente de tránsito”. En su apreciación, ambas tienen

    condiciones y presupuestos de procedencia diferentes. Se

    extiende en citas de doctrina y jurisprudencia alusivas.

    Por esos, y demás fundamentos a cuya lectura, para abreviar,

    remito, pide se haga lugar a su reclamo rechazándose la

    demanda incoada, con costas.

  3. Contestado por el accionado el traslado de ese reclamo

    (fs. 67/75) la cuestión es llamada para resolver.

    3.1. La ley de tránsito 24.449 establece en su artículo 68

    el

    seguro obligatorio que todo automotor, acoplado, semiacoplado

    y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR