Sentencia nº 70396 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 11 de Julio de 2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-070396/16, caratulado:

EJECUTIVO: UNIVERSAL LEAF TABACOS S.R.L. c/ SALAZAR, GLADYS

CRISTINA

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9/9 vta. se presenta el Dr. EMILIANO KRAUS

DRACICH, en nombre y representación de la firma UNIVERSAL

LEAF TABACOS S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo por cobro

de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS MIL CIENTO

NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 22.109,89), con más

sus intereses punitorios, legales, costos y costas, en contra

de la Sra. G.C.S..-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un

pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que según

refiere el término para su pago se encuentra vencido, sin que

el mismo fuera efectivizado.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer

excepciones legítimas según lo ordenado a fs. 28, se presenta

a fs. 19 con el patrocinio letrado del Dr. PABLO LUCIANO

MOREIRA solicitando el franqueo de autos, lo que se le

concede a fs. 20. Asimismo, pidió la suspensión de plazos, a

lo que no se le hizo lugar.

Que, a fs. 41/41 vta. atento el informe actuarial que

precede se tiene por extemporánea la excepción de pago

parcial opuesta por el demandado y en cuanto a la denuncia de

la falta de personería del actor de fs. 37/40, se le corre

Vista al accionante, quién acompaña el Poder General para

juicios legalizado que rola fs. 44/48, quedando subsanada y

acreditada debidamente la personería invocada.-

Que, a fs. 51 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada,

estando debidamente notificada de remate, ha opuesto

excepciones legítimas en forma extemporánea, conforme el

informe Actuarial, por lo que corresponde dictar sentencia

sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que, tratándose de una deuda convenida en dólares

estadounidenses corresponde realizar una serie de

consideraciones al respecto, ya que conforme lo establecido

por el art. 962 del C.C. y C.N. “las normas legales relativas

a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes,

a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o su

contexto resulte de carácter indisponible

. A su vez el art.

7 del citado cuerpo normativo, dispuso que cuando la norma es

supletoria no se aplica a los contratos en curso de

ejecución, debiéndose aplicar por lo tanto la normativa

supletoria vigente al momento de la celebración del contrato.

(Conf. “T., J.W. en Código Civil y Comercial

Comentado. Tratado Exegético

dirigido por A., Jorge

H...

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