Sentencia nº 70396 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 11 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-070396/16, caratulado:
EJECUTIVO: UNIVERSAL LEAF TABACOS S.R.L. c/ SALAZAR, GLADYS
CRISTINA
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 9/9 vta. se presenta el Dr. EMILIANO KRAUS
DRACICH, en nombre y representación de la firma UNIVERSAL
LEAF TABACOS S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo por cobro
de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS MIL CIENTO
NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 22.109,89), con más
sus intereses punitorios, legales, costos y costas, en contra
de la Sra. G.C.S..-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un
pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que según
refiere el término para su pago se encuentra vencido, sin que
el mismo fuera efectivizado.-
Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer
excepciones legítimas según lo ordenado a fs. 28, se presenta
a fs. 19 con el patrocinio letrado del Dr. PABLO LUCIANO
MOREIRA solicitando el franqueo de autos, lo que se le
concede a fs. 20. Asimismo, pidió la suspensión de plazos, a
lo que no se le hizo lugar.
Que, a fs. 41/41 vta. atento el informe actuarial que
precede se tiene por extemporánea la excepción de pago
parcial opuesta por el demandado y en cuanto a la denuncia de
la falta de personería del actor de fs. 37/40, se le corre
Vista al accionante, quién acompaña el Poder General para
juicios legalizado que rola fs. 44/48, quedando subsanada y
acreditada debidamente la personería invocada.-
Que, a fs. 51 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada,
estando debidamente notificada de remate, ha opuesto
excepciones legítimas en forma extemporánea, conforme el
informe Actuarial, por lo que corresponde dictar sentencia
sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.
Que, tratándose de una deuda convenida en dólares
estadounidenses corresponde realizar una serie de
consideraciones al respecto, ya que conforme lo establecido
por el art. 962 del C.C. y C.N. “las normas legales relativas
a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes,
a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o su
contexto resulte de carácter indisponible
. A su vez el art.
7 del citado cuerpo normativo, dispuso que cuando la norma es
supletoria no se aplica a los contratos en curso de
ejecución, debiéndose aplicar por lo tanto la normativa
supletoria vigente al momento de la celebración del contrato.
(Conf. “T., J.W. en Código Civil y Comercial
Comentado. Tratado Exegético
dirigido por A., Jorge
H...
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