Sentencia nº 60252 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

.

VISTO:

Este Expte. Nº C –060252/16, caratulado: “C. de

aseguramiento de bienes: embargo Bais, Patricia c/ Club San

Antonio, C.P.O. y Comisión Municipal de San

Antonio” en los que debe resolverse el reclamo ante el cuerpo

interpuesto por la parte cautelada a fs. 79 y vta., y:

CONSIDERANDO:

  1. Se ofende la recurrente por la providencia –de fs. 76- en

    tanto dispone no hacer lugar al levantamiento de embargo

    solicitado por considerar que el argumento planteado hace al

    fondo de la acción interpuesta.

    Señala entre sus argumentos que se ha trabado embargo sobre

    bienes de propiedad de su representado, cuando no es el Sr.

    Coronel (persona física) quien organizó el evento por el que

    se pretende atribuir responsabilidad. Que como surge de la

    documental que adjuntó, el mismo fue organizado por la

    persona jurídica CLUB ATLETICO JUVENTUD, por lo que su parte

    carece de legitimación pasiva en autos. Y la medida agravia

    su derecho de propiedad.

    Substanciado el pedido con la actora, comparece a contestarlo

    por conducto de su apoderada, oponiéndose a fs. 91/92 por los

    argumentos que expone a los que me remito para abreviar.

  2. Así planteada la cuestión, corresponde señalar que la

    medida cautelar dispuesta a fs. 21 se sustenta en el

    cumplimiento de los recaudos de procedencia normados en el

    art. 259 y 260 del C.P.C., a saber: apariencia del derecho

    patrimonial y peligro en la demora; habiéndose prestado

    además fianza personal por las costas y daños y perjuicios

    que causare si en definitiva, resulta improcedente.

    Al ser de esta manera, se advierte que el análisis sobre la

    legitimación pasiva propuesto por la recurrente aún no se ha

    realizado, ya que es propio de la sentencia definitiva que se

    dicte en el principal. Por ende, no puede sustentarse el

    ...

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