Sentencia nº 60252 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
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VISTO:
Este Expte. Nº C –060252/16, caratulado: “C. de
aseguramiento de bienes: embargo Bais, Patricia c/ Club San
Antonio, C.P.O. y Comisión Municipal de San
Antonio” en los que debe resolverse el reclamo ante el cuerpo
interpuesto por la parte cautelada a fs. 79 y vta., y:
CONSIDERANDO:
-
Se ofende la recurrente por la providencia –de fs. 76- en
tanto dispone no hacer lugar al levantamiento de embargo
solicitado por considerar que el argumento planteado hace al
fondo de la acción interpuesta.
Señala entre sus argumentos que se ha trabado embargo sobre
bienes de propiedad de su representado, cuando no es el Sr.
Coronel (persona física) quien organizó el evento por el que
se pretende atribuir responsabilidad. Que como surge de la
documental que adjuntó, el mismo fue organizado por la
persona jurídica CLUB ATLETICO JUVENTUD, por lo que su parte
carece de legitimación pasiva en autos. Y la medida agravia
su derecho de propiedad.
Substanciado el pedido con la actora, comparece a contestarlo
por conducto de su apoderada, oponiéndose a fs. 91/92 por los
argumentos que expone a los que me remito para abreviar.
-
Así planteada la cuestión, corresponde señalar que la
medida cautelar dispuesta a fs. 21 se sustenta en el
cumplimiento de los recaudos de procedencia normados en el
art. 259 y 260 del C.P.C., a saber: apariencia del derecho
patrimonial y peligro en la demora; habiéndose prestado
además fianza personal por las costas y daños y perjuicios
que causare si en definitiva, resulta improcedente.
Al ser de esta manera, se advierte que el análisis sobre la
legitimación pasiva propuesto por la recurrente aún no se ha
realizado, ya que es propio de la sentencia definitiva que se
dicte en el principal. Por ende, no puede sustentarse el
...
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