Sentencia nº 61041 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 6 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expte. N° C-061041/16, caratulado

SUCESORIO AB-INTESTATO de MACHADO ERNESTO BLAS

;

RESULTA:

Que, a fs. 29/33 se presenta el DR. JULIO ALBERTO

FARFAN, en nombre y representación del Consorcio de Barrio

Privado “CLUB DE CAMPO LA ALMONA” quien en calidad de

acreedor, solicitando la apertura de la Sucesión del

SR. E.B.M., DNI Nº 17.707.987, fallecido en

fecha 08 de Marzo del año 2.015, en San Salvador de Jujuy,

D.. Dr. M.B. de la Provincia de Jujuy, República

Argentina.-

Que, a fs. 52 se presenta la SRA. NATALIAVANESA

HOLMQUIST, DNI N° 24.875.463, por derecho propio, y en nombre

y representación en ejercicio de la responsabilidad parental

de sus hijos menores I.M. y B.M., con

el patrocinio letrado del DR. L.M.C..-

Que,a fs. 54 se tiene por presentada a la SRA.

N.V.H. y se declara abierta la presente

sucesión de E.B.M., DNI Nº 17.707.981, se

ordena publicar edictos y librar los oficios pertinentes.-

Que, a fs. 68/75 se agregan los informes respectivos,

de la Dirección Pcial de Inmuebles y Registro de Actos de

Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Pcia de

Jujuy.-

Que, a fs 76/88 se agregan los edictos publicados en

el Boletín Oficial y diario “Pregón”.-

Que, a fs. 90 se fija fecha de audiencia, prevista

por el Art. 437 de código Procesal Civil de la Provincia, la

que se lleva a cabo a fs. 94, compareciendo a la misma el DR.

L.M.C., solicitando personería de urgencia por la

Sra. N.V.H., la que se le concede en los

términos del art. 60 del CPC.-

Que, a fs. 95 el Ministerio Pupilar se expide

favorablemente.-

Que, a fs. 96 la SRA. N.V.H.

ratifica las gestiones realizadas por el DR. LUIS MANUEL

CONDE en la audiencia dispuesta por el art. 437 del CPC, que

rola a fs. 94 de autos.-

Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el

mismo a fs. 98 dictamina que habiéndose cumplido con lo

requisitos exigidos por los arts. 435 y 437 del CPC, se puede

dictar la correspondiente declaratoria de herederos.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción de fs. 11 se acredita

el fallecimiento del SR. E.B.M., DNI Nº

17.707.981, casado, ocurrido el día 08 de marzo del 2.015 en

la Ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. Manuel

Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina.-

Que, con el acta de matrimonio obrante a fs. 47 se

acredita el vínculo conyugal de la SRA. NATALIA VANESA

HOLMQUIST con el causante.-

Que, con las actas de nacimiento, obrantes a fs. 48

se acredita la vocación hereditaria de los menores IGNACIO

...

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