Sentencia nº 61041 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 6 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expte. N° C-061041/16, caratulado
SUCESORIO AB-INTESTATO de MACHADO ERNESTO BLAS
;
RESULTA:
Que, a fs. 29/33 se presenta el DR. JULIO ALBERTO
FARFAN, en nombre y representación del Consorcio de Barrio
Privado “CLUB DE CAMPO LA ALMONA” quien en calidad de
acreedor, solicitando la apertura de la Sucesión del
SR. E.B.M., DNI Nº 17.707.987, fallecido en
fecha 08 de Marzo del año 2.015, en San Salvador de Jujuy,
D.. Dr. M.B. de la Provincia de Jujuy, República
Argentina.-
Que, a fs. 52 se presenta la SRA. NATALIAVANESA
HOLMQUIST, DNI N° 24.875.463, por derecho propio, y en nombre
y representación en ejercicio de la responsabilidad parental
de sus hijos menores I.M. y B.M., con
el patrocinio letrado del DR. L.M.C..-
Que,a fs. 54 se tiene por presentada a la SRA.
N.V.H. y se declara abierta la presente
sucesión de E.B.M., DNI Nº 17.707.981, se
ordena publicar edictos y librar los oficios pertinentes.-
Que, a fs. 68/75 se agregan los informes respectivos,
de la Dirección Pcial de Inmuebles y Registro de Actos de
Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Pcia de
Jujuy.-
Que, a fs 76/88 se agregan los edictos publicados en
el Boletín Oficial y diario “Pregón”.-
Que, a fs. 90 se fija fecha de audiencia, prevista
por el Art. 437 de código Procesal Civil de la Provincia, la
que se lleva a cabo a fs. 94, compareciendo a la misma el DR.
L.M.C., solicitando personería de urgencia por la
Sra. N.V.H., la que se le concede en los
términos del art. 60 del CPC.-
Que, a fs. 95 el Ministerio Pupilar se expide
favorablemente.-
Que, a fs. 96 la SRA. N.V.H.
ratifica las gestiones realizadas por el DR. LUIS MANUEL
CONDE en la audiencia dispuesta por el art. 437 del CPC, que
rola a fs. 94 de autos.-
Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el
mismo a fs. 98 dictamina que habiéndose cumplido con lo
requisitos exigidos por los arts. 435 y 437 del CPC, se puede
dictar la correspondiente declaratoria de herederos.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, con el acta de defunción de fs. 11 se acredita
el fallecimiento del SR. E.B.M., DNI Nº
17.707.981, casado, ocurrido el día 08 de marzo del 2.015 en
la Ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. Manuel
Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina.-
Que, con el acta de matrimonio obrante a fs. 47 se
acredita el vínculo conyugal de la SRA. NATALIA VANESA
HOLMQUIST con el causante.-
Que, con las actas de nacimiento, obrantes a fs. 48
se acredita la vocación hereditaria de los menores IGNACIO
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