Sentencia nº 21723 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 6 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. C-021.723/14 caratulado" EJECUTIVO: MOGRO, M.R. C/ CHAÑI, C.S.” del que;

RESULTA:

Que, a fs. 6/8 se presenta la Dra. M. ROSA LLAMAS en nombre y representación de la Sra. M.R.M. a merito de la copia de poder para juicios debidamente juramentada obrante a fs. 2 y vta. Promueve demanda ejecutiva en contra de la Sra. C.S.C., por la suma de PESOS TRES MIL ($3.000), importe que surge de un pagaré con cláusula sin protesto firmado por la demandada a favor de la actora cuyo vencimiento operó el 21 de Marzo de 2014. Solicita se libre mandamiento de intimación de pago y haga lugar a la demanda hasta el efectivo pago total de las sumas adeudadas.-

Que a fs. 9 y vta., se provee lo peticionado y se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada, el cual rola informado por el Sr. Oficial de Justicia a fs. 12. A fs. 29 se ordena librar nuevo mandamiento de pago, el cual rola agregado, debidamente diligenciado a fs. 36.-

Que a fs. 44/45 se presenta la demandada, Sra. C.S.C. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. S.T.M.. Da cuenta de denuncia penal por abuso de firma en blanco. Solicita se suspenda el proceso hasta tanto se dicte resolución por la fiscalía. Solicita beneficio de justicia gratuita, opone excepción de falsedad de título y pago parcial. Manifiesta que: “…, aboné parcialmente las cuotas del préstamo quedando pendiente únicamente el pago de una cuota …”.-

Fundamenta la excepción de falsedad de título en que: “…, efectivamente suscribí en blanco el pagaré y son de mi puño y letra la firma y los datos personales, no así los demás con los que se completó el título, …, y la deuda instrumentada en el mismo, la que niego adeudar …”.-

Que a fs. 46 se corre traslado a la actora de las excepciones planteadas. Se concede en forma definitiva el beneficio de justicia gratuita. A fs. 49/53 contesta la actora solicitando que se declare la cuestión como de puro derecho se dicte sentencia sin más trámite. Con costas.-

A fs. 54 se declara la cuestión como de puro derecho y pasan los autos para resolver. A fs. 61 se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto a fs. 54 pasando los autos a despacho para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida conforme surge de fs. 62/63; y

CONSIDERANDO:

  1. - Que previo a entrar al análisis se la cuestión planteada en autos, la demandada, Sra. Clara S.C., manifiesta que ha formulado denuncia penal por su parte...

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