Sentencia nº 58302 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 13 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,
a los trece días del mes de Julio de dos mil diecisiete, los
señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y
Comercial, doctores A.M.L.C., NORMA
BEATRIZ ISSA y C.M.C., bajo la presidencia
de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-
058302/16, CARATULADO: “CONSIGNACION DE LLAVES: SORAIRE, ALDO
MAURICIO c/ VILLEGAS, G.A.”.
La Dra. A.M.L.C., dijo:
-
Se inicia esta causa con la demanda promovida por el Sr.
A.M.S. por sus propios derechos, con el
patrocinio letrado del Dr. F.D.B.R.. La
dirige contra el Sr. G.A.V., solicitando se
declaren consignadas las llaves del inmueble sito en calle la
Honestidad Nº 324 de Barrio Chijra de esta ciudad, por la
rescisión del contrato de locación que uniera a las partes,
celebrado el 25 de junio de 2015.
En cuanto a los hechos, refiere que el acto jurídico
mencionado precedentemente se celebró con el Sr. V. en
carácter de representante de la Sra. Maria Elizabeth Pizarro
Flores, supuesta propietaria del inmueble sito en calle La
Honestidad Nº 324, departamento 4, 1º piso del Barrio Chijra,
con destino a ser usado como vivienda familiar por el actor.
Describe que a los pocos días de habitar el inmueble,
advierte que de la pileta del lavadero emanaba agua servida y
que al abrir la canilla, el agua saliente inundaba el piso
del departamento, tornando insalubre el ambiente e
inhabitable la vivienda en cuestión.
Frente a este hecho -prosigue- puso en conocimiento de la
situación al accionado quien, según sus dichos, ya conocía el
problema pues habitaba el departamento superior a aquel en
que el actor residía.
Afirma que pese a los sucesivos reclamos formulados al
respecto y aun habiendo convocado a un especialista para
solucionar el problema, formuladas las recomendaciones de
reparación pertinentes, el demandado fue omiso en realizar
algún tipo de gestión para resolver el problema.
Refiere que frente a tal proceder y la actitud evasiva de
G.V., envió sendas cartas documento, primero al
domicilio de la supuesta propietaria -devuelta por domicilio
inexistente- haciéndole conocer los inconvenientes sufridos e
intimándola a solucionarlos; y luego, al domicilio comercial
del demandado intimándolo a la reparación del inmueble y
apercibiéndolo de que en caso de reticencia procedería a
resolver el contrato y, finalmente, notificándole la
rescisión del contrato de locación intimándolo a retirar las
llaves del inmueble para su entrega, hecho que en definitiva
nunca se concretó por la renuencia de V. a hacerlo.
Expone la realización de numerosas gestiones a través de
letrados a los fines de llevar a buen término la entrega de
las llaves del inmueble, las que en definitiva denuncia
...
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