Sentencia nº 58302 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 13 de Julio de 2017

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,

a los trece días del mes de Julio de dos mil diecisiete, los

señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y

Comercial, doctores A.M.L.C., NORMA

BEATRIZ ISSA y C.M.C., bajo la presidencia

de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-

058302/16, CARATULADO: “CONSIGNACION DE LLAVES: SORAIRE, ALDO

MAURICIO c/ VILLEGAS, G.A.”.

La Dra. A.M.L.C., dijo:

  1. Se inicia esta causa con la demanda promovida por el Sr.

    A.M.S. por sus propios derechos, con el

    patrocinio letrado del Dr. F.D.B.R.. La

    dirige contra el Sr. G.A.V., solicitando se

    declaren consignadas las llaves del inmueble sito en calle la

    Honestidad Nº 324 de Barrio Chijra de esta ciudad, por la

    rescisión del contrato de locación que uniera a las partes,

    celebrado el 25 de junio de 2015.

    En cuanto a los hechos, refiere que el acto jurídico

    mencionado precedentemente se celebró con el Sr. V. en

    carácter de representante de la Sra. Maria Elizabeth Pizarro

    Flores, supuesta propietaria del inmueble sito en calle La

    Honestidad Nº 324, departamento 4, 1º piso del Barrio Chijra,

    con destino a ser usado como vivienda familiar por el actor.

    Describe que a los pocos días de habitar el inmueble,

    advierte que de la pileta del lavadero emanaba agua servida y

    que al abrir la canilla, el agua saliente inundaba el piso

    del departamento, tornando insalubre el ambiente e

    inhabitable la vivienda en cuestión.

    Frente a este hecho -prosigue- puso en conocimiento de la

    situación al accionado quien, según sus dichos, ya conocía el

    problema pues habitaba el departamento superior a aquel en

    que el actor residía.

    Afirma que pese a los sucesivos reclamos formulados al

    respecto y aun habiendo convocado a un especialista para

    solucionar el problema, formuladas las recomendaciones de

    reparación pertinentes, el demandado fue omiso en realizar

    algún tipo de gestión para resolver el problema.

    Refiere que frente a tal proceder y la actitud evasiva de

    G.V., envió sendas cartas documento, primero al

    domicilio de la supuesta propietaria -devuelta por domicilio

    inexistente- haciéndole conocer los inconvenientes sufridos e

    intimándola a solucionarlos; y luego, al domicilio comercial

    del demandado intimándolo a la reparación del inmueble y

    apercibiéndolo de que en caso de reticencia procedería a

    resolver el contrato y, finalmente, notificándole la

    rescisión del contrato de locación intimándolo a retirar las

    llaves del inmueble para su entrega, hecho que en definitiva

    nunca se concretó por la renuencia de V. a hacerlo.

    Expone la realización de numerosas gestiones a través de

    letrados a los fines de llevar a buen término la entrega de

    las llaves del inmueble, las que en definitiva denuncia

    ...

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