Sentencia nº 53543 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 13 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala IV |
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los
trece días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, en
dependencias de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales
integrantes de Sala IV del Tribunal del Trabajo, Provincia de
Jujuy, D.. E.G., H.S.H. y NILDA
GRACIELA YAPURA -habilitada-, con Presidencia del primero de
los nombrados, vieron y analizaron las constancias del
Expediente Nº A-53.543/12 caratulado: “Indemnización por
Accidente de Trabajo y Despido Injustificado: QUINTERO, JUAN
ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. y CORNEJO, J.A.”, luego
de lo cual,
El Dr. Eladio GUESALAGA dijo:-
-
- Que, a fs. 35/53 se presenta Elio César
Baldiviezo, abogado, con Carta Poder de fs. 3, en
representación de J.A.Q. a promover demanda
por accidente de trabajo en contra de Provincia ART S.A. y
J.A.C., reclamando a la primera el pago de las
prestaciones dinerarias y el otorgamiento de las prestaciones
en especie previstas en la Ley 24.557; y al segundo reclama
una indemnización integral por los daños y perjuicios, daño
moral, psíquico y otros, con fundamento en el derecho común;
todo ello como consecuencia del accidente de trabajo que
sufriera J.A.Q. y que padeciera la
amputación parcial del segundo dedo de la mano izquierda.-
Asimismo, demanda a J.A.C. por
indemnización por despido injustificado, pago de vacaciones,
aguinaldo, la entrega de certificación de servicios y la
libreta del trabajador rural. Solicita la aplicación de la
tasa activa desde que cada rubro es adeudado hasta su
efectivo pago.-
Relata que su mandate fue empleado de Juan
Abel Cornejo -dedicado a la explotación agraria en Arroyo del
Medio, S.J. de Dios, Departamento S.P., Provincia de
Jujuy-, desde el 2/8/10, trabajando de lunes a sábados de 7 a
19 Hs., en tareas diversas (tractorista, puestero, hachado de
leña, arreglo de alambrados, etc.).-
Que, inicialmente realizaba sus labores en
finca Las Tortugas, en el Paraje Arroyo Medio, S.J. de
Dios, Departamento S.P., y luego fue trasladado a Finca
La Aguada, en la Provincia de Salta, de propiedad del
accionado J.A.C..-
Que, el 26/10/11, a hs. 16 aproximadamente,
mientras el Sr. Q. cortaba postes para cercar la finca,
resbala al pegar la macheta en una rama, cortándose el dedo
índice de la mano izquierda.-
Que, afirma que, denunciado el accidente a
la ART Provincia, recibe las prestaciones médicas en la
Clínica Avenida de esta ciudad de manera incorrecta, pero no
recibió de los accionados las prestaciones dinerarias
periódicas previstas en la LRT. Por ello, remitió a la ART
TCL, contestada por ésta, quien solicitó al actor la
presentación de cierta documentación pero no otorgó las
prestaciones dinerarias ni le comunicó que no correspondía
percibirlas.-
Que, el riesgo por el que sufre el
accidente de trabajo debió ser previsto por el empleador Juan
Abel Cornejo y la ART, quienes debieron instruir sobre el
modo de desarrollar las tareas, proveerle de elementos de
seguridad y capacitarlo, pero no lo hicieron.-
Que, el 18/11/11 C. le remite al actor
CD comunicándole que se encontraba a su disposición la
remuneración mensual y realiza otras intimaciones, rechazadas
por el accionante mediante TCL del 30/11/11. Que, el 5/12/11
la patronal remite nueva CD por el que le otorga un plazo de
48 hs. al actor para que se presente a prestar servicios, y
éste contesta el 15/12/11, colocándose en situación de
despido indirecto, reclamando indemnizaciones y prestaciones
por accidente de trabajo. Finalmente, el 22/12/11 el
empleador remitió otra misiva manteniendo su postura y
rechazando el reclamo de las indemnizaciones. Posteriormente,
C. inicia E.. administrativo ante la Dirección
Provincial del Trabajo, poniendo a disposición haberes
pendientes, sin depositar la indemnización por antigüedad,
declinado el trabajador dicha vía.-
De otro lado, luego de plantear el
accionante la inconstitucionalidad del carácter vinculante de
las comisiones médicas, efectúa algunas consideraciones
respecto de la responsabilidad de la empleadora, aduciendo
que ésta no dio cumplimiento con las pautas de higiene y
seguridad en el trabajo previstas por ley, y que ello
contribuyó al acaecimiento del hecho dañoso, por lo que debe
responder a tenor de los arts. 1.109, 1.113 del C.C., en
virtud del riesgo o vicio de la cosa que abarca las tareas
específicas del trabajador.-
Asimismo, en capítulo aparte hace algunas
consideraciones sobre la inconstitucionalidad del Art. 39
inc. 1 LRT, y sobre el reclamo de las indemnizaciones por
despido injustificado, entrega de certificación de servicios
y libreta del trabajador rural.-
Finalmente, precisa los daños que dice
haber sufrido su mandante, a quien se diagnosticó Amputación
a nivel de la interfalángica distal del índice y Reacción
Vivencial Anormal Grado II. Trastorno por Estrés
Postraumático Crónico Grado II, generando todo ello una
incapacidad permanente y parcial del 25,53% de la total
obrera. Que, en base a dicha incapacidad reclama una
indemnización que estima en $133.763,28, que comprende:
Indemnización de pago único sin tope Art. 14 inc. 2 ap. a)
LRT, Indemnización de pago único con tope mínimo según
decreto 1694/2009, y Prestaciones dinerarias periódicas por
un año previstas en el art. 7 inc. c y art. 13 LRT.-
Por su parte, al empleador reclama -
conforme al derecho común- indemnización por incapacidad
física (25,53%), lucro cesante, daño psíquico, pérdida de
chance, daño moral y gastos médicos.-
El escrito de demanda hace otras
consideraciones que estima útiles, hace reserva del caso
federal, ofrece prueba, solicitando que oportunamente se haga
lugar a la demanda, con costas.-
-
- Que, a fs. 74/76 se presenta el
accionado J.A.C. con el patrocinio letrado del Dr.
G.E.F., abogado, contestando la demanda
interpuesta en su contra. Que, luego de una negativa
particular de los hechos esgrimidos por la parte actora,
reconoce que existió una relación laboral con Q., quien
cumplía tareas de puestero.-
Reconoce asimismo la existencia del
accidente del 26/10/11, afirmando que se determinó una ILT
desde el 27/10/11 al 23/11/11. Expresa que luego del alta
médica, el trabajador no se reincorporó a prestar tareas sino
que actuó de mala fe, colocándose en una situación de despido
indirecto por supuestas injurias por parte de la patronal, lo
que resulta falso ya que su parte siempre quiso que
continuara prestando tareas, conforme lo dejó expresado en
las comunicaciones cursadas.-
Manifiesta que el accidente fue por culpa
de la víctima, y no de su parte, por lo que no debe
responder, y que no se debió por falta de instrucciones o
pautas de higiene y seguridad como alega la contraria.-
Seguidamente ofrece prueba, solicitando que
luego de los trámites de ley se rechace la demanda, con
costas.-
-
- A fs. 86/106 se presenta Florencia
Verónica Martínez, abogada del foro local, a contestar
demanda en nombre y representación de la coaccionada
Provincia ART S.A. Reconoce que suscribió con el empleador
J.A.C. contrato de afiliación Nº 123.633 con
vigencia desde el 1/2/09, por las obligaciones y enfermedades
profesionales contempladas por la LRT en relación al
asegurado y los trabajadores dependientes de éste.-
Opone en primer lugar, excepción de falta
de legitimación pasiva ya que manifiesta que el actor
Q. omitió denunciar el accidente ante la aseguradora,
quien recién toma conocimiento de las enfermedades laborales
que dice padecer el accionante, con la notificación de la
demanda, por lo que no puede imputársele mora. Que, la
enfermedad en cuestión resulta inculpable, negando que
hubiera estado expuesto a un agente de riesgo. Que, de haber
formalizado el actor la denuncia, y de verificarse la
contingencia, hubiera recibido las prestaciones previstas por
la LRT.-
Plantea, también, excepción de falta de
legitimación pasiva ya que, expresa que de hacerse lugar al
reclamo del accionante con fundamento en las normas...
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