Sentencia nº 91745 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 10 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-091745/17
caratulado, “EJECUTIVO: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y
CONSUMO CRITERIO LIMITADA C/ CRUZ, S.C.”, del que:
RESULTA:
Que, a fs. 09 se presenta la DRA. I.C.
D’errico en nombre y representación de COOPERATIVA DE
VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CRITERIO LIMITADA, promoviendo
Juicio 11.663.861, por el cobro de PESOS DOCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTE ($ 12.420,00).-
Que, a fs. 10 se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.
P. C., lo que se efectiviza a fs. 12/13 de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada, ésta no
se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por COOPERATIVA
DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CRITERIO LIMITADA en contra de
la Sra. S.C.C., D.N.I. 11.663.861.-
Que siguiendo la doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés que se liquida por
aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente
el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de
descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el
efectivo pago, los que conforme el título que se ejecuta (fs.
7) y constancias de autos, deberán calcularse tomándose como
fecha de mora la intimación de pago efectuada en autos (fs.
13) es decir 16/06/17, toda vez que el promotor de autos ni
siquiera denunció el haber efectuado el requerimiento. “Si
bien cuando se trata de pagarés con cláusula “sin protesto”
exigibles a la vista, con lugar de pago en el domicilio del
deudor, la carga de probar la omisión de la presentación al
cobro pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia, ello
no significa que el portador esté eximido de cumplimentar el
requisito de la presentación, ni tampoco de señalar luego las
circunstancias...
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