Sentencia nº 91745 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-091745/17

caratulado, “EJECUTIVO: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y

CONSUMO CRITERIO LIMITADA C/ CRUZ, S.C.”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 09 se presenta la DRA. I.C.

D’errico en nombre y representación de COOPERATIVA DE

VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CRITERIO LIMITADA, promoviendo

Juicio 11.663.861, por el cobro de PESOS DOCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTE ($ 12.420,00).-

Que, a fs. 10 se dispone requerir de pago a la parte

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.

P. C., lo que se efectiviza a fs. 12/13 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no

se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar

llevar adelante la presente ejecución seguida por COOPERATIVA

DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CRITERIO LIMITADA en contra de

la Sra. S.C.C., D.N.I. 11.663.861.-

Que siguiendo la doctrina sustentada por el

Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido

Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés que se liquida por

aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente

el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de

descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el

efectivo pago, los que conforme el título que se ejecuta (fs.

7) y constancias de autos, deberán calcularse tomándose como

fecha de mora la intimación de pago efectuada en autos (fs.

13) es decir 16/06/17, toda vez que el promotor de autos ni

siquiera denunció el haber efectuado el requerimiento. “Si

bien cuando se trata de pagarés con cláusula “sin protesto”

exigibles a la vista, con lugar de pago en el domicilio del

deudor, la carga de probar la omisión de la presentación al

cobro pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia, ello

no significa que el portador esté eximido de cumplimentar el

requisito de la presentación, ni tampoco de señalar luego las

circunstancias...

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