Sentencia nº 89155 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-089.155/17, caratulado: “A.G.: T.O.R. c/ Estado Provincial – Ministerio de Educación”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 25/29 se presenta el Sr. O.R.T., en el carácter de S. General de la Asociación de Educadores Provinciales (A.D.E.P.), con el patrocinio letrado del Dr. L.M.C., e interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Educación – Estado Provincial, como consecuencia de la orden verbal de descuento de los haberes de los docentes afiliados al gremio, por los días de paro de los días 2 y 3 de agosto del año 2016.

Pretende en definitiva se ordene el reintegro de los descuentos efectuados, en virtud de la ilegitimidad e ilegalidad de dicha decisión.

Que al reseñar los antecedentes, refiere que durante la jornada del 30/07/16 el Congreso de la Asociación que representa, resolvió repudiar las amenazas de descuento de los días de paro, exigir la reapertura de paritarias docentes para lograr un salario digno, además de la discusión del convenio colectivo de trabajo para nivel inicial y primario.

Que asimismo, el órgano estatutario decidió convocar a paro sin asistencia a los lugares de trabajo o sea a las escuelas de educación primaria y de nivel inicial.

Que indica que el ofrecimiento del gobierno a los trabajadores estatales fue de un 8% que se liquidaría con el sueldo de julio de 2016. Que este porcentaje fue impuesto de manera arbitraria, ya que no hubo aceptación de los miembros de la mesa negociadora, ni tampoco paritarias, y se sumaría al 22% otorgado en marzo del mismo año.

Que en respuesta a las medidas de fuerza llevadas a cabo, el Estado Provincial decidió hacer efectiva las advertencias sobre los descuentos de los días de paro realizado por los empleados públicos.

Que ante esta situación solicita la revocatoria de aquellos actos administrativos y sólo obtuvieron una respuesta evasiva por parte del Ministerio de Educación, declarándolo inadmisible por aplicación de los artículos 2 y 118 de la Ley Nº 1886, considerándose incompetente.

Que en Capítulo III señala la ausencia de la declaración de ilegalidad de la huelga, sea por autoridad administrativa o por autoridad judicial concreta.

Que en el caso de autos la huelga incidió en los contratos administrativos de trabajo porque no se abonaron los salarios correspondientes a los días en que se desarrolló las medidas de fuerza. Cita doctrina.

Que en Capítulo IV refiere a la acción de amparo; al carácter alimentario del salario, con cita de doctrina, legislación y jurisprudencia que considera aplicable al caso, y a las que haga expresa remisión por razones de brevedad.

Por último ofrece pruebas; peticiona.

A fojas 30 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a una audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Sr. O.R.T...

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