Sentencia nº 77516 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-077.516/16, caratulado: “Amparo por mora: Inber S.R.L. c/ Ex Agua de los Andes – Agua Potable de Jujuy - Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fojas 78/81 el Dr. E.G.I. en representación de la actora, interpone reclamo ante el Cuerpo en contra de la providencia de fecha 04/05/17 (fojas 75), en cuanto Presidencia de trámite dispuso suspender el presente proceso, lo que resulta violatorio de las garantías del debido proceso legal y la defensa en juicio, solicitando su revocación.

Que refiere que el expediente administrativo Nº 600-577-15 ha sido remitido en devolución por parte de la Fiscalía de Investigación Nº 4 a la Fiscalía de Estado.

Señala que la sentencia recaída en autos en fecha 15/12/06 ha pasado en autoridad de cosa juzgada, y por ello el derecho subjetivo y concreto que nace de la sentencia a favor de su parte, no puede ser alterado, modificado, disminuido ni cercenado por una resolución posterior.

Refiere a la demora en expedirse por parte de la Administración, para destacar, en breve síntesis, que lo que solicitaba el Ministerio Público Fiscal era un informe de los expedientes administrativos en los que participara la empresa Inber S.R.L., pudiendo el Estado Provincial remitir las copias certificadas, sin embargo no lo hizo y entregó lo originales.

Por último destaca que la decisión cuya revocación se pretende, se encuentra despojada de fundamento normativo real ya que en el caso el demandado no ha promovido incidente alguno, a tenor de las disposiciones del artículo 206 del Código Procesal Civil, para señalar luego que aquella también le causa agravios en tanto se deja sin efecto la aplicación de sanciones conminatorias que ya estaban impuestas en la sentencia de condena; y la improcedencia de la vía de la aclaratoria.

Finalmente peticiona.

Que conferido traslado al Estado Provincial (fojas 81 vuelta) a fojas 84/85 se presenta la Dra. N.F., oponiéndose a la pretensión recursiva de la demandada en razón de los fundamentos que allí expone, y a los que hacemos expresa remisión.

En este estado, como medida para mejor proveer, Presidencia dispone solicitar informe a la Fiscalía de Investigación Penal Nº 4 respecto del expediente administrativo aquí en cuestión (fojas 85 vuelta), oficio que se responde a fojas 95, haciendo saber que aquellas fueron devueltas a Fiscalía de Estado en fecha 19/05/17.

Mientras tanto, a fojas 87 la representante legal de Fiscalía de Estado da...

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