Sentencia nº 56089 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 31 de Julio de 2017

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Las constancias del expediente N.. C-056089/15,

caratulado: División de Condominio: “M.T.D.,

P.A.D. c/C.S.D., TERESA DEL

VALLE SOSA y CESAR MARCOS DIAZ”, de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 1/27 se presenta la Dra. PATRICIA NOELIA

CAZÓN en nombre y representación de las Sras. MONICA TERESA

DÍAZ y P.A.D., con el objeto de promover

demanda de división de condominio en contra de los Sres.

C.S.D., TERESA DEL VALLE SOSA y CESAR MARCOS

DÍAZ. Refiere poseer legitimación activa por cuanto las

actoras resultan ser declaradas herederas y adjudicatarias en

el sucesorio de su padre J.C.D. que tramitó bajo

expediente N.. B-10096/96, en donde se dictó resolución de

sobreseimiento, adjudicándose el 12.5% del haber hereditario

a favor de cada una de las hijas legítimas del causante. En

igual sentido, expresa que los demandados se encuentran

legitimados pasivamente porque al momento del dictado del

sobreseimiento se les adjudicó el 50% del haber hereditario a

la cónyuge supérstite y un 12.5% para cada uno de los

restantes hijos. Señala que existieron diversas gestiones

extrajudiciales tendientes a la división del condominio,

resultando todas infructuosas. Bajo el acápite fundamentos,

detalla los bienes que integran el condominio los que -en

apretada síntesis- se pueden resumir en cuatro inmuebles

(tres situados en ésta provincia y uno en la de Buenos

Aires), uno de los cuales se encuentra gravado con un derecho

real de usufructo a favor de los Sres. Lino Eugenio

Bustamante (hoy fallecido) y su cónyuge Sra. Juana Isabel

Cejas y; tres automotores, todos bienes cuya

individualización surge del líbelo de la demanda en detalle,

constancias a la que me remito brevitatis causae. Concluye

que al ostentar el 25% del haber hereditario promueve la

demanda para poner fin al condominio, para lo cual cita

jurisprudencia. Funda en derecho. F. reserva de caso

federal. Ofrece prueba. P..-

A fs. 28 se provee a la demanda, se tiene por

presentada a sus promotoras y se ordena su traslado.-

A fs. 32/82 se presenta la Dra. I.L. en

nombre y representación de la Sra. C.S.D., con

el objeto de contestar demanda. Al respecto, reconoce ser

heredera de una cuota parte equivalente al 12.5% de todos los

muebles e inmuebles que conforman el acervo hereditario de

JULIO CESAR DIAZ. Manifiesta que su parte no presta objeción

a la división de la mayoría de los bienes, no obstante

respecto del inmueble matrícula A-38596-8451, ubicado en la

esquina de las calles Á. Prado y Gordaliza del B° Alto

Castañeda, refiere ser el lugar de su residencia y donde se

conforma el hogar conyugal, habiendo realizado trabajos de

construcción en una porción que abarca 10 mts. de frente por

23 mts. de largo con la conformidad de todos sus hermanos y

por expreso y verbal asentimiento de su madre, construcción

que demoró dos años, lo cual era de público y notorio

conocimiento, habiendo comenzado a habitar la vivienda desde

el año 2014, haciéndose cargo de la manutención y mejora del

inmueble, lo cual requiere ser tenido en cuenta al momento de

la resolución definitiva. Solicita la fijación de audiencia

de conciliación. Ofrece prueba. P..-

A fs. 95 la actora formula aclaratoria y contesta el

traslado de los hechos nuevos.-

A fs. 99 rola providencia del 25 de abril de 2016, en

donde se dispuso hacer lugar a la aclaratoria, dándose por

decaído el derecho a contestar demanda de los Sres. S.,

T. delV. y D., C.M. y se dispone citar a

las partes a audiencia de conciliación.-

A fs. 109 se presenta el Sr. CESAR M.D., con

el patrocinio letrado de la Dra. M.J.S., solicitando

el franqueo de los autos.-

A fs. 112 rola original de acuerdo acta de audiencia

de conciliación de fecha 18 de agosto de 2016, encontrándose

presentes los Sres. M.T.D., Patricia Alejandra

Díaz con su apoderada la Dra. P.N.C., la Sra.

C.S.D. con su apoderada D.. I.L.

y los Sres. Cesar M.D. y T. delV.S. con su

letrada patrocinante D.. M.J.S., a efectos de

acompañar un acuerdo, el que se agrega a fs 110/111 vta, en

donde en su pto. 3° se dispuso pasar los autos a despacho a

los efectos de proveer.-

A fs. 118 la Dra. M.J.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR