Sentencia nº 56089 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 31 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Las constancias del expediente N.. C-056089/15,
caratulado: División de Condominio: “M.T.D.,
P.A.D. c/C.S.D., TERESA DEL
VALLE SOSA y CESAR MARCOS DIAZ”, de los que,
RESULTA:
Que, a fs. 1/27 se presenta la Dra. PATRICIA NOELIA
CAZÓN en nombre y representación de las Sras. MONICA TERESA
DÍAZ y P.A.D., con el objeto de promover
demanda de división de condominio en contra de los Sres.
C.S.D., TERESA DEL VALLE SOSA y CESAR MARCOS
DÍAZ. Refiere poseer legitimación activa por cuanto las
actoras resultan ser declaradas herederas y adjudicatarias en
el sucesorio de su padre J.C.D. que tramitó bajo
expediente N.. B-10096/96, en donde se dictó resolución de
sobreseimiento, adjudicándose el 12.5% del haber hereditario
a favor de cada una de las hijas legítimas del causante. En
igual sentido, expresa que los demandados se encuentran
legitimados pasivamente porque al momento del dictado del
sobreseimiento se les adjudicó el 50% del haber hereditario a
la cónyuge supérstite y un 12.5% para cada uno de los
restantes hijos. Señala que existieron diversas gestiones
extrajudiciales tendientes a la división del condominio,
resultando todas infructuosas. Bajo el acápite fundamentos,
detalla los bienes que integran el condominio los que -en
apretada síntesis- se pueden resumir en cuatro inmuebles
(tres situados en ésta provincia y uno en la de Buenos
Aires), uno de los cuales se encuentra gravado con un derecho
real de usufructo a favor de los Sres. Lino Eugenio
Bustamante (hoy fallecido) y su cónyuge Sra. Juana Isabel
Cejas y; tres automotores, todos bienes cuya
individualización surge del líbelo de la demanda en detalle,
constancias a la que me remito brevitatis causae. Concluye
que al ostentar el 25% del haber hereditario promueve la
demanda para poner fin al condominio, para lo cual cita
jurisprudencia. Funda en derecho. F. reserva de caso
federal. Ofrece prueba. P..-
A fs. 28 se provee a la demanda, se tiene por
presentada a sus promotoras y se ordena su traslado.-
A fs. 32/82 se presenta la Dra. I.L. en
nombre y representación de la Sra. C.S.D., con
el objeto de contestar demanda. Al respecto, reconoce ser
heredera de una cuota parte equivalente al 12.5% de todos los
muebles e inmuebles que conforman el acervo hereditario de
JULIO CESAR DIAZ. Manifiesta que su parte no presta objeción
a la división de la mayoría de los bienes, no obstante
respecto del inmueble matrícula A-38596-8451, ubicado en la
esquina de las calles Á. Prado y Gordaliza del B° Alto
Castañeda, refiere ser el lugar de su residencia y donde se
conforma el hogar conyugal, habiendo realizado trabajos de
construcción en una porción que abarca 10 mts. de frente por
23 mts. de largo con la conformidad de todos sus hermanos y
por expreso y verbal asentimiento de su madre, construcción
que demoró dos años, lo cual era de público y notorio
conocimiento, habiendo comenzado a habitar la vivienda desde
el año 2014, haciéndose cargo de la manutención y mejora del
inmueble, lo cual requiere ser tenido en cuenta al momento de
la resolución definitiva. Solicita la fijación de audiencia
de conciliación. Ofrece prueba. P..-
A fs. 95 la actora formula aclaratoria y contesta el
traslado de los hechos nuevos.-
A fs. 99 rola providencia del 25 de abril de 2016, en
donde se dispuso hacer lugar a la aclaratoria, dándose por
decaído el derecho a contestar demanda de los Sres. S.,
T. delV. y D., C.M. y se dispone citar a
las partes a audiencia de conciliación.-
A fs. 109 se presenta el Sr. CESAR M.D., con
el patrocinio letrado de la Dra. M.J.S., solicitando
el franqueo de los autos.-
A fs. 112 rola original de acuerdo acta de audiencia
de conciliación de fecha 18 de agosto de 2016, encontrándose
presentes los Sres. M.T.D., Patricia Alejandra
Díaz con su apoderada la Dra. P.N.C., la Sra.
C.S.D. con su apoderada D.. I.L.
y los Sres. Cesar M.D. y T. delV.S. con su
letrada patrocinante D.. M.J.S., a efectos de
acompañar un acuerdo, el que se agrega a fs 110/111 vta, en
donde en su pto. 3° se dispuso pasar los autos a despacho a
los efectos de proveer.-
A fs. 118 la Dra. M.J.S...
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