Sentencia nº 84894 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 31 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-084894/17,
caratulado: "EJECUTIVO: PEREZ, G.F. C/ MAMNI,
B.V.", y = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
= = = = = = = = = = ==
= = = = = = = = = = = = CONSIDERANDO:= = = = = = = = = = = =
=
= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se
presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado. Que con respecto a los intereses
solicitados por la actora, no existiendo oposición alguna, el
Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la
jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z.C.A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº
54 fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo
pago, con más I.V.A. si
correspondiere.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
= = = Que las costas de este proceso deberán ser soportadas
por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del
C.P.C..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
= = = Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo.
Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios
profesionales de los letrados actuantes, que se encuentra
registrada en el fallo del 24 de mayo del año 2016,
registrado en el Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96,
el monto mínimo a regularse en ese concepto es de Pesos Tres
Mil Quinientos ($ 3.500,00), y por aplicación del precedente
citado, regúlanse los honorarios profesionales de la DRA.
M.M. DE LOS RIOS en la suma de PESOS TRES MIL
QUINIENTOS ($ 3.500,00) con más I.V.A. si correspondiere, por
la labor profesional desarrollada en autos, los que sólo en
caso de mora, devengarán un interés de conformidad a la
Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa
Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº
B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización
por despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema
C/ Achi, Y. y otro
(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678
Nº 235 de fecha 11/5/2011), desde la mora de los mismos y
hasta su efectivo pago.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
= = =Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba