Sentencia nº 84894 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 31 de Julio de 2017

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-084894/17,

caratulado: "EJECUTIVO: PEREZ, G.F. C/ MAMNI,

B.V.", y = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

= = = = = = = = = = ==

= = = = = = = = = = = = CONSIDERANDO:= = = = = = = = = = = =

=

= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se

presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado. Que con respecto a los intereses

solicitados por la actora, no existiendo oposición alguna, el

Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la

jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,

S.Z.C.A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº

54 fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo

pago, con más I.V.A. si

correspondiere.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que las costas de este proceso deberán ser soportadas

por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del

C.P.C..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo.

Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios

profesionales de los letrados actuantes, que se encuentra

registrada en el fallo del 24 de mayo del año 2016,

registrado en el Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96,

el monto mínimo a regularse en ese concepto es de Pesos Tres

Mil Quinientos ($ 3.500,00), y por aplicación del precedente

citado, regúlanse los honorarios profesionales de la DRA.

M.M. DE LOS RIOS en la suma de PESOS TRES MIL

QUINIENTOS ($ 3.500,00) con más I.V.A. si correspondiere, por

la labor profesional desarrollada en autos, los que sólo en

caso de mora, devengarán un interés de conformidad a la

Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº

B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización

por despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema

C/ Achi, Y. y otro

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678

Nº 235 de fecha 11/5/2011), desde la mora de los mismos y

hasta su efectivo pago.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = =Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts.

485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO...

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