Sentencia nº 48397 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2017

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los treinta y un

días del mes de julio del año dos mil diecisiete se reúnen

en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes

de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de

Jujuy Dres. H.S.H., E.G. y Graciela

Alejandra Silva (por habilitación), quienes con la

presidencia del primero de los nombrados vieron las

constancias del Expte Nº A-48.397/11 caratulado:

Indemnización por Despido y otros rubros: VILLAGRA, Víctor

Hugo c/ RIBEIRO S.A.

, luego de lo cual,

El Dr. GUESALAGA dijo:

Que, a fs. 21/28 se presenta L.J.M. abogada

con el patrocinio letrado de E.M.G. DE LA

TORRE, abogada, en representación de V.H.V. a

merito de Carta Poder que rola a fs.3, promoviendo demanda en

contra de RIBEIRO S.A, solicitando se lo condene al pago de

indemnización por despido injustificado (más las multas

impuestas por Ley 25.323), preaviso, integración mes de

despido, diferencia de haberes, aguinaldo, vacaciones

proporcionales y horas extras, con más intereses, desde que

cada crédito es debido; a la entrega de una nueva

certificación de cese de servicios previsto en el art. 80

última parte LCT, con la acreditación de los pagos de aportes

por el período efectivamente trabajado; al pago de la multa

establecida en el tercer párrafo art. 80 de la LCT (ART. 45

Ley 25.345), con aplicación de tasa de interés activa fijada

por el Banco de la Nación de la República.-

Dice que, su mandante cumplía tareas como personal de

limpieza para la demandada (maestranza) desde el

14.08.2.010, siendo encuadrada la relación dentro del

Convenio Colectivo de Empleados de Comercio (CCT Nº 130/75).

La vinculación entre las parte se inició mediante un contrato

de trabajo eventual, con el único objetivo, afirma, de

despedir en cualquier momento al trabajador sin abonarle la

correspondiente indemnización, ya que no se configuraron los

requisitos establecidos por la normativa vigente para dicha

modalidad. Tenía una jornada laboral que se extendía de lunes

a sábados de 8.15 a 13.30 y de 17.15 a 22 horas, y era

obligado, los días lunes, a descargar mercadería de 22 a 24

hs, sin que se le abonaran las horas extras trabajadas.

Que, el día 22.02.2.011, el gerente de la sucursal S.P.

de la accionada, J.F., obligó a su mandante a

recibir una copia color de CD en la cual se le comunicaba

que el vínculo laboral estaba extinguido por haberse cumplido

la exigencia que había motivado el contrato de trabajo

eventual. Ante dicha situación, el actor intimo a su

empleador que ratifique o rectifique su despido, impugnando

la causal invocada por la patronal, denunciando que los

servicios prestados no obedecían a exigencias transitorias y

extraordinarias de la empresa, bajo apercibimiento de

considerarse en situación de despido indirecto. Mediante CD,

la demandada ratifica la causal de despido.

Ante esa respuesta, el trabajador hace efectivo su

apercibimiento, y se considera injuriado y se da por

despedido sin causa, e intima el pago de indemnizaciones por

despido.

Que, la demandada pretende acreditar los requisitos de la

modalidad de contratación eventual, con la simple

presentación del contrato firmado por aquella y su mandante,

quien prestó servicios de maestranza de manera regular y

habitual durante más de seis meses, afirmando que dichas

tareas no pueden ser calificadas como transitorias o

extraordinarias, por lo que puede considerarse la existencia

de una vinculación por tiempo indeterminado, ya que no se

precisó cuales eran los trabajadores a quienes reemplazaba, y

se excedió el plazo establecido por la legislación vigente.

La demanda hace otras consideraciones que estima útiles,

arrima planilla (fs.15/20), ofrece prueba, cita derecho y

pide se dicte sentencia conforme lo peticionado, con expresa

imposición de costas a la contraria.-

A contestar, fs. 100/111, solicitando Personería de Urgencia

comparece H.C.P., abogado, en representación

de RIBEIRO Sociedad Anónima, Comercial, Industrial,

Financiera, Agropecuaria e Inmobiliaria. Luegode efectuar

una negativa general de las manifestaciones vertidas en el

escrito inicial, dice, como verdad de los hechos que tal como

lo expresa el actor, el 14.8.2.010 se celebró contrato de

trabajo eventual con éste, en donde en la cláusula segunda se

expresa la causa del contrato: “La causa que motiva la

contratación del Trabajador obedece a una exigencia

extraordinaria de la Empresa, por el excepcional incremento

en el volumen de ventas por fechas tales como día de la

Madre, Navidad, Fin de año y R., y por la disminución de

personal permanente que comenzará a gozar de su licencia

vacacional en los meses sucesivos. Una vez, normalizada la

situación de la sucursal, el objeto del presente acuerdo se

habrá cumplido

. Que, el objeto principal de RIBEIRO -

afirman - era celebrar un contrato por un plazo, sabiendo

cuándo comenzaría la eventualidad, pero sin poder determinar,

al momento de la celebración del mismo, cuando...

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