Sentencia nº 48397 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala IV |
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los treinta y un
días del mes de julio del año dos mil diecisiete se reúnen
en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes
de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de
Jujuy Dres. H.S.H., E.G. y Graciela
Alejandra Silva (por habilitación), quienes con la
presidencia del primero de los nombrados vieron las
constancias del Expte Nº A-48.397/11 caratulado:
Indemnización por Despido y otros rubros: VILLAGRA, Víctor
Hugo c/ RIBEIRO S.A.
, luego de lo cual,
El Dr. GUESALAGA dijo:
Que, a fs. 21/28 se presenta L.J.M. abogada
con el patrocinio letrado de E.M.G. DE LA
TORRE, abogada, en representación de V.H.V. a
merito de Carta Poder que rola a fs.3, promoviendo demanda en
contra de RIBEIRO S.A, solicitando se lo condene al pago de
indemnización por despido injustificado (más las multas
impuestas por Ley 25.323), preaviso, integración mes de
despido, diferencia de haberes, aguinaldo, vacaciones
proporcionales y horas extras, con más intereses, desde que
cada crédito es debido; a la entrega de una nueva
certificación de cese de servicios previsto en el art. 80
última parte LCT, con la acreditación de los pagos de aportes
por el período efectivamente trabajado; al pago de la multa
establecida en el tercer párrafo art. 80 de la LCT (ART. 45
Ley 25.345), con aplicación de tasa de interés activa fijada
por el Banco de la Nación de la República.-
Dice que, su mandante cumplía tareas como personal de
limpieza para la demandada (maestranza) desde el
14.08.2.010, siendo encuadrada la relación dentro del
Convenio Colectivo de Empleados de Comercio (CCT Nº 130/75).
La vinculación entre las parte se inició mediante un contrato
de trabajo eventual, con el único objetivo, afirma, de
despedir en cualquier momento al trabajador sin abonarle la
correspondiente indemnización, ya que no se configuraron los
requisitos establecidos por la normativa vigente para dicha
modalidad. Tenía una jornada laboral que se extendía de lunes
a sábados de 8.15 a 13.30 y de 17.15 a 22 horas, y era
obligado, los días lunes, a descargar mercadería de 22 a 24
hs, sin que se le abonaran las horas extras trabajadas.
Que, el día 22.02.2.011, el gerente de la sucursal S.P.
de la accionada, J.F., obligó a su mandante a
recibir una copia color de CD en la cual se le comunicaba
que el vínculo laboral estaba extinguido por haberse cumplido
la exigencia que había motivado el contrato de trabajo
eventual. Ante dicha situación, el actor intimo a su
empleador que ratifique o rectifique su despido, impugnando
la causal invocada por la patronal, denunciando que los
servicios prestados no obedecían a exigencias transitorias y
extraordinarias de la empresa, bajo apercibimiento de
considerarse en situación de despido indirecto. Mediante CD,
la demandada ratifica la causal de despido.
Ante esa respuesta, el trabajador hace efectivo su
apercibimiento, y se considera injuriado y se da por
despedido sin causa, e intima el pago de indemnizaciones por
despido.
Que, la demandada pretende acreditar los requisitos de la
modalidad de contratación eventual, con la simple
presentación del contrato firmado por aquella y su mandante,
quien prestó servicios de maestranza de manera regular y
habitual durante más de seis meses, afirmando que dichas
tareas no pueden ser calificadas como transitorias o
extraordinarias, por lo que puede considerarse la existencia
de una vinculación por tiempo indeterminado, ya que no se
precisó cuales eran los trabajadores a quienes reemplazaba, y
se excedió el plazo establecido por la legislación vigente.
La demanda hace otras consideraciones que estima útiles,
arrima planilla (fs.15/20), ofrece prueba, cita derecho y
pide se dicte sentencia conforme lo peticionado, con expresa
imposición de costas a la contraria.-
A contestar, fs. 100/111, solicitando Personería de Urgencia
comparece H.C.P., abogado, en representación
de RIBEIRO Sociedad Anónima, Comercial, Industrial,
Financiera, Agropecuaria e Inmobiliaria. Luegode efectuar
una negativa general de las manifestaciones vertidas en el
escrito inicial, dice, como verdad de los hechos que tal como
lo expresa el actor, el 14.8.2.010 se celebró contrato de
trabajo eventual con éste, en donde en la cláusula segunda se
expresa la causa del contrato: “La causa que motiva la
contratación del Trabajador obedece a una exigencia
extraordinaria de la Empresa, por el excepcional incremento
en el volumen de ventas por fechas tales como día de la
Madre, Navidad, Fin de año y R., y por la disminución de
personal permanente que comenzará a gozar de su licencia
vacacional en los meses sucesivos. Una vez, normalizada la
situación de la sucursal, el objeto del presente acuerdo se
habrá cumplido
. Que, el objeto principal de RIBEIRO -
afirman - era celebrar un contrato por un plazo, sabiendo
cuándo comenzaría la eventualidad, pero sin poder determinar,
al momento de la celebración del mismo, cuando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba