Sentencia nº 14952 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. M.J. DE DE LOS RIOS y J.D.A., vieron el Expte. Nº 14952/17 "ORDINARIO POR PETICIÓN DE HERENCIA EN B-33440/88: VACA, C.R.; VACA, N.D. VALLE; VACA, A.L.R. c/GIMENEZ, J.A.;G., H.B.;G., CARMEN ALICIA Y OTROS” (Expte. B-275032/12, J.. C.. y Com. Nº2, S.. Nº4) del cual dijeron:------------------------ En autos, el Dr. NICOLAS GUALCHI en su carácter de apoderado de los Sres. C.R.V., N.D. VALLE VACA, y A.L.R.V., promueve en el Expte. Nº A-33440/88 “Sucesorio Ab- Intestato de: Primitivo Giménez” demanda de petición de herencia en contra de los Sres. J.A.G., H.B.G., C.A.G.Y.D.I.G., solicitando “se dicte sentencia reconociendo los derechos vulnerados sobre la porción legítima afectada de la herencia de sus representados, conforme los fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación y se le reconozca la porción de los bienes relictos que le corresponde” (fs. 10).------------- Manifiesta en síntesis, que tanto los demandados como la madre de sus representados Sra. D.M.G. (fallecida en fecha 12/01/1996)fueron declarados herederos del causante Sr. PRIMITIVO GIMÉNEZ el día 15/11/1989 conforme resulta de la resolución obrante a fs. 77 del E.. Nº A-33440/88 “Sucesorio Ab- Intestato de: Primitivo Giménez”. Señala que en fecha 31/08/10, la Sra. F.B. viuda de G. cedió gratuitamente a favor de los demandados, conforme resulta a fs. 102 del Expte arriba mencionado (Sucesorio de Primitivo Giménez), “todos los derechos y acciones que le correspondían y/o le podrían corresponder en el sucesorio de quien fuera en vida su marido Sr. PRIMITIVO GIMÉNEZ, ello bajo Escritura Pública nº 47 pasada ante la E.P. delV.O., titular del Registro Nº 54 de esta provincia; obviando en tal acto a la madre de mis mandantes, Sra. D.M.G., decisión que afecta claramente su porción legítima, y consecuentemente al patrimonio de mis mandantes” y solicita se reconozca a sus mandantes “la porción legítima afectada, haciendo uso del derecho de representación como herederos de la Sra. D.M.G.”.----------------------------------------------------- Corrido traslado de la demanda, los accionados no la contestan, y mediante decreto de fecha 14/11/12 (fs. 24) el a quo resuelve, atento el informe actuarial y lo dispuesto por el art. 298 del C.P.C, tener por contestada la demanda incoada en contra de los Sres. J.A.G., H.B.G., C.A.G.Y.D.I.G..------------------------------------------------------ Declarada la cuestión de puro derecho y dispuesto el llamado de autos para resolver (fs.50), a fs. 53 el a quo advierte que no fueron notificados en persona los demandados, por lo que se dispone como medida para mejor proveer, a fin de evitar nulidades procesales, la designación de Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.---------------------------------------- A fs. 58 la Dra. O.I., solicita suspensión de plazos y a fs. 64 solicita el franqueo de los autos; y a fs. 66 presenta...

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