Sentencia nº 70075 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-070075/16, caratulado:
EJECUTIVO: UNIVERSAL LEAF TABACOS S.R.L. c/ TEJERINA,
A.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 7/8 se presenta el Dr. E.V., en
nombre y representación de la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS
S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo por cobro de la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL TRESCIENTOS DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS (U$S 11.302,50), con más sus intereses,
legales, punitorios, costos y costas, en contra del Sr.
A.T..-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un
pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que según
refiere el término para su pago se encuentra vencido, sin que
el mismo fuera efectivizado.-
Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer
excepciones legítimas según lo ordenado a fs. 14/14 vta., se
presenta en su nombre y representación la Dra. PATRICIA
QUIROGA a fs. 38/40 vta., contestando demanda y oponiendo
excepciones de prescripción y pago parcial. Expresa que abonó
al actor U$S 3.205,98 o $24.661,60 al 17/2/14, y la suma de
U$S 1617,70 o $12.732.93 con fecha 7/3/14 conforme los
recibos que adjunta, oponiendo el pago parcial documentado
por dichas sumas, y respecto al saldo de U$S 6478,82 cuyo
vencimiento operaba el 31 de marzo de 2014 opone la defensa
de prescripción de la acción, conforme a las disposiciones
del Código Civil y Comercial de la Nación. Por otra parte,
se opone a la aplicación de los intereses del 15%
capitalizable sobre un capital –repotenciado- determinado en
valor dólar estadounidense, por considerar que la cláusula es
abusiva y configura un enriquecimiento ilícito y contrario a
la jurisprudencia del S.T.J.. Acto seguido, ofrece prueba,
cita derecho y pide se haga lugar a las excepciones
planteadas y se rechace la presente ejecución.-
Que, a fs. 50 se corre traslado de las excepciones
opuestas por el demandado, contestando el actor a fs. 53/58
vta., solicitando su rechazo conforme a los argumentos que
expone a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que a fs. 68 se tiene por subsanado el defecto legal
denunciado con la instrumental que acompaña el Dr. Esteban
Velo a fs. 62/66 que acreditan debidamente la personería
invocada.-
Que, a fs. 67 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha
se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se expresa
precedentemente, atento a que el demandado opuso las
excepciones de prescripción y pago parcial, debo expedirme en
primer término sobre la prescripción articulada ya que por su
carácter perentorio, en caso de ser admitida torna
innecesario el análisis de la otra defensa.-
Que, en cuanto a la excepción de prescripción, estimo
que debe rechazarse, ya que el Decreto Ley 5965/63 no ha sido
derogado por el Código Civil y Comercial de la Nación, y
tiene plena vigencia, constituyendo la normativa especial que
se aplica en la especie.-
Que, en efecto, por virtud del art. 103 del Decreto Ley
5965/63 se aplica al pagaré la disposición sobre prescripción
contenida en el art. 96 que prescribe: “Toda acción emergente
de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los
tres años, contados desde la fecha del vencimiento.
Que, cabe señalar que “es aplicable el plazo de
prescripción trienal a la acción que se ejerce contra el
librador de un pagaré (art. 96 D/Ley 5965/63), plazo que debe
computarse desde la fecha de presentación al cobro del
documento. En efecto, no existiendo en este documento
posibilidad de aceptación, es el librador el verdadero
obligado directo y principal al pago y contra él no se
ejercita la acción de regreso, sino la acción cambiaria
directa. De ahí, que la ley indique que el librador del
pagaré queda obligado de la misma manera que el aceptante de
una letra de cambio. En este sentido el art. 104 del dec.
citado expresamente dispone que el suscriptor del pagaré
queda obligado de la misma manera que el aceptante de la
letra de cambio, y tal interpretación es la que resulta
correcta conceptual y legalmente, pues desde el punto de
vista de sus obligaciones cambiarias son las figuras...
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