Sentencia nº 73738 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Julio de 2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-073738/16 caratulado:

DIFERENCIAS SALARIALES: GUTIERRES, J. A. C. ,

CARLITOS AL TOQUE y otros”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 45 la Dra. T.B.R.,

interpone aclaratoria de la sentencia de fecha 30/06/2017 a

fin de que se aclare cual es la categoría que se consideró

para determinar su salario. Asimismo manifiesta que se ha

omitido regular los honorarios correspondientes al incidente

de nulidad que fueran diferidos para el momento de dictarse

la sentencia definitiva.-

En relación a lo solicitado en primer término se

aclara que se ha encuadrado al actor en la categoría Nº 6

cocinero del Convenio Colectivo Nº 389/04.-

Respecto de la regulación de honorarios

correspondientes al incidente de nulidad agregado por cuerda,

asistiéndole razón a la letrada; y siendo que en fecha 20 de

abril de 2017 se dicta sentencia en dicho incidente y se

difiere la regulación de honorarios hasta tanto se dicte la

sentencia definitiva, por lo que habiéndose cumplido la

condición dispuesta, corresponde efectuar la regulación de

honorarios correspondiente al expediente Nº C-087001/17

caratulado: INCIDENTE DE NULIDAD

CADIMA, ESTELA C/ GUTIERRES, J.A., agregado por

cuerda al presente.-

Por lo que corresponde, regular los mismos, para los

Dres. T.B.R. y R.N.T. en las

sumas de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCO

CENTAVOS ($ 1.753,05) y PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE

CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.227,14) respectivamente, por la

labor desarrollada en el incidente mencionado, ello por

aplicación de del art. 26 de la Ley de Aranceles. Dichas

sumas se encuentran vigentes a la fecha, por lo que sólo en

caso de mora llevarán intereses a Tasa Activa conforme

doctrina del S.T.J. en “Z.S.Z. c/A.,

Y. y otro”; con más IVA si correspondiere.

Por lo expuesto la SALA I DEL TRIBUNAL DEL

TRABAJO DE LA PROVINCIA DE JUJUY;

R E S U E L V E:

  1. Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por

    la Dra. T.B.R., de acuerdo a lo expresado en

    los considerandos.-

  2. Regular los honorarios...

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