Sentencia nº 7171 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 12 de Julio de 2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

S.P. de Jujuy, doce de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° D-007171/14, caratulado: "AC-CIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: SUBELZA, MARIO FER-NANDO C/ CETROGAR S.A.”, de los que,

RESULTA: I.-Que a fs. 22 comparece el señor M.F.S. re-presentado por su apoderada Dra. M.A.C., promoviendo demanda conforme la ley de defensa del consumidor en contra de la firma CETROHOGAR S.A. toda vez que esta incumplió la ley 24240 y pide se condene al pago integro de los daños ocasionados.

Relata que el 11 de diciembre de 2012 adquirido de CETROHOGAR S.A - Sucursal Nº 45 de la ciudad de Libertador General San Martin, un aire acondicionado marca Philco 3200W FS C/C PHW3511FR VT, abonando de contado el precio del bien mas una garantía extendida por tres años haciendo un total de tres mil trescien-tos treinta y nueve con 2 centavos ($3.339,02) conforme la factura Nº 0172-00021429 y del contrato de venta Nº 127202142902.

El aire acondicionado fue instalado por personal de la demandada casi de inmediato, dejo de funcionar a inicios de enero de 2013 por presentar deficiencias en el funcionamiento, efectuando el correspondiente reclamo y comprometiéndose el comercio a enviar un técnico a domicilio, haciéndolo recién en abril del mismo año, el que luego de revisar el aparato se retiro manifestando que volvería a buscar la cosa; ante la falta de cumplimiento reclamó nuevamente en el mes de octubre del 2013 siendo atendido por el gerente señor E.B..

Hace notar la actora que producto de incumplimientos de la casa comercial se venció la garantía de fabrica, a pesar de ello y por sus gestiones se autorizo la asistencia técnica, mostrándose renuente CETROHOGAR persistiendo en sus in-cumplimientos, lo que motivara que el 01 de enero de 2014 se apersonara nueva-mente en dependencias de la empresa a devolver el aire acondicionado exigiendo la reparación o devolución del dinero abonado. La demandada recibe el bien y le in-forma que en veinte días estará reparado, cuando se presenta en la fecha fijada le comunican que no estaba reparado. Recién el 05 de febrero de 2014 se presenta el técnico de CETROGAR en el domicilio del actor con el aire acondicionado para ins-talarlo, procede a ello y solo funciono diez minutos; motivando que nuevamente dirija su reclamo a la empresa pero no fue atendido.

Ante la situación generada, S. pidió la intervención de la Defensoría del Pueblo pretendiendo la entrega de un aparato nuevo, labrándose actuaciones al efecto, reconociendo en ellas el gerente de la empresa los hechos y comprometién-dose a solucionar el problema retirando el aire acondicionado el 19 de febrero de 2014 sin que hasta la fecha le sea entregado.

Posteriormente se fijaron audiencias ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia sin que concurriera la demandada a ninguna de ellas. Cita Derecho, ofrece prueba y pide la reserva en Secretaria, proveyéndose en tal sentido a fs. 28.

A fs. 78 la Dra. M.A.C. amplia demanda tanto en los hechos, como el derecho y las pruebas; así peticiona una reparación integral de los daños ocasionados a su representado, daño moral y daño punitivo originados en el incum-plimiento contractual. Da cuenta de la inconcurrencia de la accionada a las audien-cias fijadas por la Defensoría del Pueblo y de la presentación del señor D.C. apoderado de CETROHOGAR S.A informando que el aire acondiciona fue repa-rado satisfactoriamente y que se encuentra en poder de la empresa pero la Compa-ñía de Seguros La Meridional procederá a sustituir el producto por uno nuevo y de mejores características, no aceptando el señor S. por haber perdido toda con-fianza y porque el supuesto representante no acredito su condición de tal.

Peticiona se tenga en cuenta todo el tiempo que su mandante no tuvo, ni tiene el aire acondicionado, y solicita conforme el art. 17 de la LDC se le abone el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de dictarse sentencia a efectos de poder adquirir otra unidad de iguales o similares características.

Solicita se indemnice daño moral, de acuerdo al artículo 40 LDC y 522 del código civil por el paso del tiempo sin obtener respuesta y su incumplimiento censu-rable; los trastornos y molestias por la privación de uso del bien que se adquirió y no se pudo usar, “…sobre todo por los calores insoportables del lugar donde vive…”, y lo cuantifica en la suma de pesos diez mil ($10.000).

También peticiona una multa civil dada la reprochabilidad moral -dice- e indi-ferencia con que se comporto la firma CETROHOGAR SA, violando la obligación de dispensar un trato digno.

Cuantifica este rubro en la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) teniendo en cuenta la conducta particularmente grave de la accionada, habiendo exteriorizado una actitud indolente frente a los reclamos del actor. Ofrece prueba, cita derecho, peticiona se condene a la demandada

  1. A fs. 95 se fija la audiencia que prevé el art. 398 del CPC para el día 29 de Diciembre de 2014, la que fue suspendida por falta de notificación al no retirar la piezas correspondientes. A fs. 101 se fija nueva audiencia a idénticos fines para el día 29 de marzo de 2016 notificándose a la accionada el 17 de marzo de 2016 se-gún constancias de fs. 110 vta. por ante el Juez de Paz Departamental de L. suspendiéndose la audiencia por razones de salud del Presidente de trámite. A...

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