Sentencia nº 14871 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Julio de 2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de julio de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14871/2017 caratulado: “Incidente de exclusión de bienes propios en Expte. B-239.786/10: S., M.M. ” -Juzgado nº 1 Secretaría nº 2- del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs.123/133 por el Dr. J.R.I. en contra de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2.016 que rola a fs. 114/117 de autos.

Que se agravia porque se rechazó el incidente de exclusión de bienes propios del acervo sucesorio. Relata que su mandante contrajo matrimonio con el causante J.C.C. el 21 de marzo de 1.986 y que en el año 1.996 se separaron sin voluntad de unirse ni de reanudar la cohabitación. Que en el año 1.997 la Sra. M.M.S. comenzó el trámite de aprobación de planos para construir su vivienda en un terreno cuya posesión era familiar. Menciona que en la escritura pública de división de condominio del 18 de octubre de 2.003se menciona que estaba separada de hecho desde hacía siete años y que el inmueble provenía de una donación de derechos posesorios de la madre, por lo que el bien es propio.

Se agravia porque el a quo concluyó que el bien es ganancial porque en el informe de dominio presentado por la incidentista surge que está casada con el Sr. Correa y que esa cuestión ha quedado firme y consentida.

La apelante insiste en que el bien es propio, adquirido en condominio por usucapión por haber recibido por donación los derechos posesorios sobre el inmueble que había adquirido don C.S. que había adquirido derechos y acciones posesorias de don D.F.C..

Agrega que se acreditó la separación de hecho con los domicilios,pues el del causante estabaen El Carmen y su mandante lo tiene en San Antonio. Refiere que la construcción en el inmueble padrón C-1735 también es ganancial porque la construcción comenzó después de 1.996, año en que se interrumpió la cohabitación. Presenta los documentos que prueban el origen de sus ingresos y que todos los gastos los realizó a su nombre sin ninguna ayuda económica del Sr. Correa, quien también se había desentendido de la crianza de la hija de ambos. Considera que la separación de hecho se produjo por culpa del Sr. Correa, que abandonó el hogar para ir a convivir con N.D. a la ciudad del...

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