Sentencia nº 89625 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Julio de 2017

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-089625/17, caratulado:

CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: FARFAN, R.N. C/

FARFAN, E.R.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 se presenta el Sr. REINALDO NICOMEDES

FARFAN, por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr.

J.L.C., promoviendo cesación de la cuota

alimentaria fijada oportunamente en el Expte. A-083205/04,

Sumarísimo por alimentos: A., L.M. c/ Farfán

Reinaldo Nicomedes

, agregado por cuerda y que tengo a la

vista, en contra de su hijo, Sr. E.R.F., con

el argumento de que ha alcanzado la mayoría de edad, en la

actualidad tiene 26 años cumplidos, pidiendo se ordene el

cese de la cuota mencionada.-

Que, a fs. 10 se los tiene por presentados y se ordena

correr el traslado de ley, medida que se efectiviza según

constancia de fs. 14/14vta.-

Que, a fs. 17 estando debidamente notificado el demandado,

y atento el pedido efectuado por el patrocinante del actor se

tiene por decaído el derecho a contestar la demanda,

declarándose la cuestión como de puro derecho y se llaman

autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra

firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, valorando los argumentos del reclamante y de la prueba

aportada, surge que el demandado a la fecha de la

interposición de la demanda, es mayor de edad, conforme se

constata con la copia de partida de nacimiento que rola a fs.

2 del E.. Nº A-83205/94, “Sumarísimo por Alimentos: Lucía

M.A. c/ R.F.”, surgiendo que el Sr.

R.F. nació en fecha 03 de Octubre de 1991,

actualmente tiene 25 años, correspondiendo sin más ordenar el

cese de la retención por alimentos que se le efectúa en

dichos autos, de los haberes que percibe el Sr. REINALDO

NICOMEDES FARFAN en el ANSES- DELEGACION JUJUY, como retirado

de la Policía de la Provincia, librándose el correspondiente

oficio a dicho organismo.-

Que, en relación a las costas y atendiendo a la naturaleza de

la cuestión planteada, deben ser soportadas por quien fuera

el alimentante.-

Que, en cuanto a los honorarios profesionales del Dr.

J.L.C., no contando con pautas suficientes y

actuales, se difiere su regulación hasta tanto sean arrimadas

en autos por el interesado.-

Que, por todo ello el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Hacer lugar a la demanda de cesación de cuota

    alimentaria solicitada en autos por el Sr. REINALDO NICOMEDES

    FARFAN, fijada en el Expte. Nº A-83205/94, “Sumarísimo por

    Alimentos: Lucía M.A. c/ R.F.”, y ordenar

    el...

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