Sentencia nº 89625 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-089625/17, caratulado:
CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: FARFAN, R.N. C/
FARFAN, E.R.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 7/8 se presenta el Sr. REINALDO NICOMEDES
FARFAN, por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr.
J.L.C., promoviendo cesación de la cuota
alimentaria fijada oportunamente en el Expte. A-083205/04,
Sumarísimo por alimentos: A., L.M. c/ Farfán
Reinaldo Nicomedes
, agregado por cuerda y que tengo a la
vista, en contra de su hijo, Sr. E.R.F., con
el argumento de que ha alcanzado la mayoría de edad, en la
actualidad tiene 26 años cumplidos, pidiendo se ordene el
cese de la cuota mencionada.-
Que, a fs. 10 se los tiene por presentados y se ordena
correr el traslado de ley, medida que se efectiviza según
constancia de fs. 14/14vta.-
Que, a fs. 17 estando debidamente notificado el demandado,
y atento el pedido efectuado por el patrocinante del actor se
tiene por decaído el derecho a contestar la demanda,
declarándose la cuestión como de puro derecho y se llaman
autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra
firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, valorando los argumentos del reclamante y de la prueba
aportada, surge que el demandado a la fecha de la
interposición de la demanda, es mayor de edad, conforme se
constata con la copia de partida de nacimiento que rola a fs.
2 del E.. Nº A-83205/94, “Sumarísimo por Alimentos: Lucía
M.A. c/ R.F.”, surgiendo que el Sr.
R.F. nació en fecha 03 de Octubre de 1991,
actualmente tiene 25 años, correspondiendo sin más ordenar el
cese de la retención por alimentos que se le efectúa en
dichos autos, de los haberes que percibe el Sr. REINALDO
NICOMEDES FARFAN en el ANSES- DELEGACION JUJUY, como retirado
de la Policía de la Provincia, librándose el correspondiente
oficio a dicho organismo.-
Que, en relación a las costas y atendiendo a la naturaleza de
la cuestión planteada, deben ser soportadas por quien fuera
el alimentante.-
Que, en cuanto a los honorarios profesionales del Dr.
J.L.C., no contando con pautas suficientes y
actuales, se difiere su regulación hasta tanto sean arrimadas
en autos por el interesado.-
Que, por todo ello el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial nº 6 de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
Hacer lugar a la demanda de cesación de cuota
alimentaria solicitada en autos por el Sr. REINALDO NICOMEDES
FARFAN, fijada en el Expte. Nº A-83205/94, “Sumarísimo por
Alimentos: Lucía M.A. c/ R.F.”, y ordenar
el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba