Sentencia nº 124881 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 14 de Julio de 2017

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo

Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., N.B.I. y A.M.L.C., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. NºB-124881/04: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Dominio: TERESA CALISAYA C/ C.L.” y,

C O N S I D E R A N D O

El D.C.M.C. dijo:

Que a fs.110/112 se presenta el Dr. D.A.M. con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.M. en nombre y representación de T.C. promoviendo juicio por prescripción adquisitiva de dominio en

contra del Sr. C.L. respecto del Lote Nº 5 Matrícula P-5726, Padrón P-9419, Circ. 1 Sección 4, Manzana 26 y Lote Nº 6 Matrícula P-5727, Padrón P-9420, Circ. 1 Sección 4, Manzana 26.

Señala que su mandante posee plano de mensura presentado en la Dirección Gral. de Inmuebles de la Provincia, aprobado mediante resolución Nº 35560/03, glosado

en el Expte. Nº 05163804/03. Así también adjunta informe catastral y formulario “C” expedido por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.

Agrega que su mandante detentó la posesión animus domini en forma gratuita, pública e ininterrumpida de la propiedad durante más de 25 años, criando a sus hijos que son producto de su unión matrimonial con el Sr. A.F. y que siempre se comportó como dueño edificando su vivienda, conectando los servicios básicos en el inmueble que lleva la marcación Nº 662 de la calle J.J. de Urquiza Bº Florida de la Ciudad de Palpalá. Que realiza diversos actos de cultura del fundo cumpliendo con los requisitos del art. 4015 del C.C.

Ofrece como prueba de la posesión el pago de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, plano aprobado,Determinación de deuda y Pago del impuesto Inmobiliario de los Padrones A-1-9420 y A-1-9419 expedidos por la Dirección

General de Rentas de la Provincia, constancia de pago de Agua, constancia de la Escuela de La Patria a donde asistieron los hijos con la numeración del inmueble donde habitan y partidas de nacimiento de los hijos.

También ofrece testimonial e inspección ocular y prueba informativa.

Por desconocerse el domicilio del titular registral, luego de librarse diversos oficios incluido el que fuera dirigido a la Provincia de Chubut Ciudad de Puerto

Madryn (fs. 133/140) por cuanto había una referencia de que el Sr. L. se hubiera trasladado allí; finalmente resultó desconocido el paradero actual del nombrado. Por tal motivo se ordena publicar edictos para notificar la demanda (fs...

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