Sentencia nº 17007 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 23 de Junio de 2017

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº D-017007/16 Caratulado: “Ejecutivo: C.R. c/ C.S.”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaria Nº 18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que a fs. 5/6 se presenta la Dra. R.C. por derecho propio, a ejecutar la suma de pesos Sesenta y Cuatro Mil ($64.000) en concepto de capital en contra de S.R.C., exponiendo que la suma demandada lo es en virtud de un pagaré, cláusula sin protesto, no abonado por la accionada a su vencimiento. Solicita además embargo preventivo, intereses, y costas. Invoca derecho, y peticiona.

Y CONSIDERANDO:

Que, presentada la demanda se ha despachado mandamiento de intimación de pago, citación de remate (fs.16), y se comisiona para el cumplimiento de la diligencia al Sr. Oficial de Justicia Centro Judicial de San Pedro.-

Que, citada de remate en legal forma la parte demandada (fs.18 y vta.) ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara y que se encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente, mandando llevar adelante la presente ejecución con imposición de costas a la demanda vencida.

Cabe no obstante diferir regulación de honorarios, hasta la etapa de ejecución.

Que, en virtud de lo expresado y lo dispuesto por el art. 17 de CPC, es que;

RESUELVO:

I.-Mandar llevar...

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