Sentencia nº 41712 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 23 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente
Expte. N° C-041712/15
,
caratulado:
"PREPARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A C/
FERNANDEZ, G.D. VALLE"
, y
CONSIDERANDO
:
Que a fs. 15/16 se presenta el
DR. J.R.I.
en
nombre y representación de
CREDIMAS S.A
promoviendo la
presente demanda Ejecutiva en contra de
GLADIS DEL VALLE
FERNANDEZ
por cobro de
PESOS
TRES MIL NOVECIENTOS ONCE CON 45
CENTAVOS
($ 3.911,45).-
Que, el instrumento diera origen a la presente es de los
previstos por el art. 473 inc 1º y que conforme surge de las
constancias de fs. 18 y 23, quedo expedita la vía ejecutiva
en los términos del art. 475 del C.P.C..Que, el instrumento
que diera origen a la presente es de los previstos por el
art. 472 de C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la
ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó
oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto
para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo
que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y
mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la
accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la
causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº
125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las
operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la
mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los
intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de
las condiciones generales establecidas en el titulo
ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los
mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/
Servicios Sociales Jure ( L.A Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del
15/12/94) y establecer el 50% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora
(01/03/13)
y hasta el efectivo
pago.-
Por último, corresponde regular los honorarios profesionales
de la letrada interviniente de conformidad a la Doctrina del
Superior Tribunal de Justicia establecida en L.A. Nº 19 Fº
182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16, en la suma de $
3.500,00 suma que sólo en caso de mora llevará intereses a
tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re:
Z., S.Z. c/A., Y. y otros
, con más
I.V.A. si correspondiere.-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del
C...
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