Sentencia nº 14780 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 19 de Junio de 2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de junio de 2.017, reunidos los Sres. Jueces de la Sala I, V.V.N. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.V.G.D.P. y C.M.C. (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14780/16 “EJECUCION DE SENTENCIA: VAZQUEZ, S.D.; SORIANO, CÁSTULA; VAZQUEZ, JORGE ESCOLASTICO c/ SUCESIÓN DE O.V., JULIO O.V.; V.M.E.“(Expte. Nº C-049429/15, J.. Nº 3, S.. Nº 5), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 85/86 de autos por el Dr. A.C. en contra de la providencia de fecha 14 de julio de 2.016 y su aclaratoria de fecha 19 de septiembre de 2.016, que rolan a fs. 45 y 63 de autos, respectivamente.

Se agravia el apelante porque el a quo rechazó el pedido de citación en garantía de la Aseguradora Federal Argentina.-

Al relatar los antecedentes de la causa, manifiesta que la parte actora y la aseguradora demandada, arribaron a un convenio, que rola a fojas 1.069/1070 del expediente principal Nº B-178371/12, el cual en su oportunidad había sido expresamente impugnado por su parte por el límite de cobertura del seguro que en él se reconocía.-

Sostiene que la actora ahora pretende ejecutar en su contra el saldo insoluto conforme sentencia firme y consentida dictada en la causa principal, ante lo cual peticionó la citación en garantía de la aseguradora, siendo ello denegado por el a quo.-

Aduce que al comparecer a la audiencia, su parte desconoció, en resguardo del acervo hereditario, la limitación de la cobertura del seguro pretendida por la actora y la aseguradora demandada.-

Expresa que en ese acuerdo se pactó el pago parcial del capital y los honorarios del abogado de la parte actora, con el límite de cobertura del seguro en la suma de quinientos mil pesos, lo que su parte cuestionó, en el carácter de apoderado de los herederos de la sucesión, en razón de que si bien la aseguradora alegó en la contestación de demanda el referenciado límite de la cobertura del seguro contratado, no probó tal circunstancia. Ello por cuanto, estando a su cargo la producción de la pericia contable para acreditarlo, omitió el diligenciamiento de la misma, resultando inoponible el acuerdo celebrado y, que a la fecha, sólo obra en la presente causa, la póliza del seguro presentada por la demandada a fojas 192 y 309/310, con un límite de cobertura de pesos tres millones.-

Finalmente...

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