Sentencia nº 14803 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 19 de Junio de 2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de junio de 2.017, reunidos los Sres. Jueces de la Sala I, V.V.N. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.V.G.D.P. y J.D.A. (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14803/16 “Diligencias Preparatorias: C.E.Z.H. c/PabloG.G. “(Expte. Nº D-015980/16, Juzgado Nº 8, S.. Nº15), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 30 y vta. de autos por el Dr. C.E.Z.H. en contra de la providencia de fecha 11 de octubre de 2.016 y su aclaratoria de fecha 25 de octubre de 2016 que rolan a fs. 24 y 28 de autos, respectivamente.

Se agravia el apelante porque el a quo rechazó el pedido de que se ponga a su parte en la tenencia definitiva del inmueble y se disponga la disolución del contrato de locación, mandándolo a ocurrir por la vía que corresponda.-

Manifiesta que promovió denuncia de abandono de la locación y solicitó diligencias tendientes a acreditar dicho extremo y que una vez constatado ello, se declare disuelto el contrato y se otorgue la tenencia definitiva del inmueble. Aduce que lo planteó conforme normas, doctrinas y jurisprudencia existente sobre el art. 1564 del Código Civil vigente al momento de la realización del contrato y también las normas de los arts. 1205, 1206, 1219 inc. b) del actual Código Civil y Comercial. Refiere que el caso trata de un abandono de locación comercial sin dejar persona alguna, por lo que no es necesaria la promoción de un juicio de desalojo, ya que la norma dice que el locador tendrá derecho a tomar cuenta el estado del inmueble arrendado, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales y que se tendrá por disuelto el contrato.- En fin, entiende que las pruebas acreditadas en autos son suficientes para que el juez declare disuelto el contrato y transforme en definitiva la tenencia provisoria.-

No existiendo contraparte con quién sustanciar el recurso, es concedido en relación y con efecto suspensivo. Elevados los autos a esta S., firme la providencia de integración y efectuado el control de aportes, procede dictar sentencia sin más trámite.

Examinados estos obrados, surge que el apelante promovió “denuncia por abandono de la locación. Solicita diligencias” (fs.09) y en el capítulo VIII de ese escrito solicitó “Que una vez realizadas estas diligencias y si se comprobaran estos extremos que se denunciaron...

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