Sentencia nº 38319 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 19 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
Y VISTO:
El Expte Nº C-038319/15 caratulado: "SUCESORIO ABINTESTATO:
SOSA, B.F." y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 44 de autos se dicta declaratoria de
herederos en el sucesorio de SOSA, B.F.
a favor de su cónyuge supérstite J.O. y sus hijas
M.A.S. y P.R.S..-
Que, a fs. 54, se encuentran confeccionadas las
operaciones de inventario y avalúo de los bienes
pertenecientes a la sucesión de SOSA, B.F., las
que son puestas a observación de partes a fs. 55 y aprobadas
a fs. 59 de autos.-
Que, atento a la constancia de fs. 74 de autos, de
pago de tasa de justicia expedida por la Dirección General
de Rentas, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial
N*3 de la Provincia de Jujuy,
Que, a fs. 92/93 rolan agregadas operaciones de
partición y adjudicación, las que son puestas a observación
de partes a fs. 94 de autos.-
RESUELVE:
1- Aprobar las operaciones de partición a fs. 92/93,
en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicios de
terceros.-
2- SOBRESEER el presente juicio sucesorio de SOSA,
B.F. a favor de los herederos 1) J.O.,
DNI Nº 93.574.105, CUIL 27-93574105-5, de nacionalidad
Boliviana radicada, viuda, con domicilio en calle Hermes
Quijada 395 del Barrio Ciudad del Milagro de la ciudad de
Salta, Provincia de Salta, República Argentina 2) MARCELA
ADRIANA SOSA, DNI Nº 14.312.968, CUIL 27-14312968-9,
argentina, viuda de sus únicas nupcias de Ramón Adrián
Agüero, con domicilio en calle Santa Catalina 265 del Barrio
Santa Rita de ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy,
República Argentina y 3) P.R.S., DNI Nº
18.178.350, CUIL 27-18178350-3, argentina, divorciada, con
domicilio en calle H.Q. 395 del Barrio Ciudad del
Milagro de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, República
Argentina y adjudicar a los mismos los inmuebles
inventariados a fs. 54, de conformidad a las operaciones de
partición y adjudicación de fs. 92/93, debiéndose
transcribir en las hijuelas y rogatorias respectivas las
operaciones de inventario, avalúo y partición y adjudicación.-
3- Regular los honorarios profesionales de la DRA. BETTY
NOEMÍ ZALAZAR en la suma de PESOS: ($ 4.220,80) por la labor
profesional desarrollada en autos como letrada apoderada en
la primera etapa, que estará a cargo de todas las herederas,
de las DRAS. B.N.Z. y MARIBELA CLARA VARGAS, en
la suma de PESOS: ($ 4.220,50) para cada una respectivamente,
por la labor profesional desarrollada en autos como letradas
apoderadas por la segunda y tercera etapa, que estará a cargo
de todas las herederas...
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