Sentencia nº 38319 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 19 de Junio de 2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

Y VISTO:

El Expte Nº C-038319/15 caratulado: "SUCESORIO ABINTESTATO:

SOSA, B.F." y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 44 de autos se dicta declaratoria de

herederos en el sucesorio de SOSA, B.F.

a favor de su cónyuge supérstite J.O. y sus hijas

M.A.S. y P.R.S..-

Que, a fs. 54, se encuentran confeccionadas las

operaciones de inventario y avalúo de los bienes

pertenecientes a la sucesión de SOSA, B.F., las

que son puestas a observación de partes a fs. 55 y aprobadas

a fs. 59 de autos.-

Que, atento a la constancia de fs. 74 de autos, de

pago de tasa de justicia expedida por la Dirección General

de Rentas, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial

N*3 de la Provincia de Jujuy,

Que, a fs. 92/93 rolan agregadas operaciones de

partición y adjudicación, las que son puestas a observación

de partes a fs. 94 de autos.-

RESUELVE:

1- Aprobar las operaciones de partición a fs. 92/93,

en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicios de

terceros.-

2- SOBRESEER el presente juicio sucesorio de SOSA,

B.F. a favor de los herederos 1) J.O.,

DNI Nº 93.574.105, CUIL 27-93574105-5, de nacionalidad

Boliviana radicada, viuda, con domicilio en calle Hermes

Quijada 395 del Barrio Ciudad del Milagro de la ciudad de

Salta, Provincia de Salta, República Argentina 2) MARCELA

ADRIANA SOSA, DNI Nº 14.312.968, CUIL 27-14312968-9,

argentina, viuda de sus únicas nupcias de Ramón Adrián

Agüero, con domicilio en calle Santa Catalina 265 del Barrio

Santa Rita de ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy,

República Argentina y 3) P.R.S., DNI Nº

18.178.350, CUIL 27-18178350-3, argentina, divorciada, con

domicilio en calle H.Q. 395 del Barrio Ciudad del

Milagro de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, República

Argentina y adjudicar a los mismos los inmuebles

inventariados a fs. 54, de conformidad a las operaciones de

partición y adjudicación de fs. 92/93, debiéndose

transcribir en las hijuelas y rogatorias respectivas las

operaciones de inventario, avalúo y partición y adjudicación.-

3- Regular los honorarios profesionales de la DRA. BETTY

NOEMÍ ZALAZAR en la suma de PESOS: ($ 4.220,80) por la labor

profesional desarrollada en autos como letrada apoderada en

la primera etapa, que estará a cargo de todas las herederas,

de las DRAS. B.N.Z. y MARIBELA CLARA VARGAS, en

la suma de PESOS: ($ 4.220,50) para cada una respectivamente,

por la labor profesional desarrollada en autos como letradas

apoderadas por la segunda y tercera etapa, que estará a cargo

de todas las herederas...

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