Sentencia nº 186072 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 19 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
= = =AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-186072/08
caratulado: "EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ B.I.N.",
y= = = = =
= = = = = = = = = = = =CONSIDERANDO: = = = = = = = = = = = =
=
= = =Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo.
Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios
profesionales por labor desarrollada en autos de los letrados
actuantes, que se encuentra registrada en el fallo del 24 de
mayo del año 2016, registrado en el Libro de Acordadas Nº 19,
Fº 182/184 Nº 96, el monto mínimo a regularse en ese concepto
es de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00).- - - - - - - - -
= = =Que para la regulación de honorarios profesionales por
la labor en la etapa de ejecución de sentencia, debemos tener
en cuenta las disposiciones establecidas por los arts. 4, 6,
15, 23 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales para
Abogados y Procuradores de la Matrícula, consecuentemente con
ello y tomando como base el monto de PESOS TRES MIL
QUINIENTOS ($ 3.500,00) por aplicación del precedente citado
ut-supra, corresponde fijar para la DRA. S.A., la
suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 1.167,00) más IVA
si correspondiere, los que en caso de mora devengarán un
interés conforme a la Tasa Activa cartera General (prestamos)
nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación
Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago (L.A. Nº 54
Fº 673/678, Nº 235 de fecha
11/05/2011).- - - - - - - - - - - - - - - - -
= = =Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = = =
= = = = = = = = = = = = =RESUELVE: = = = = = = = = = = = = =
=
= = =1)...
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