Sentencia nº 86351 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Junio de 2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-86351/17 caratulado: EJECUCION DE CREDITOS LABORALES: O.O.O. c/ AVIAGRO S.R.L.”; de donde:

RESULTA:

fs. 43 comparece el Dr. M.S.N. en representación de AVIAGRO S.R.L. denunciando la apertura del Pequeño Concurso de Acreedores tramitado por E.. Nº C-079859/18 radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº 1; y solicitando la incompetencia en razón de la materia, lo que contesta la actora a fs. 52 solicitando el rechazo por lo normado por el Art. 21 inc. 2º de la ley 24522. -

CONSIDERANDO:

La excepción de incompetencia por apertura del concurso preventivo articulada por AVIAGRO S.R.L. debe ser rechaza de plano por lo dispuesto por la ley 26086 en su Art. 24 donde reza: “Sustituyese el artículo 21 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, por el siguiente: "Artículo 21: Juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos. Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:1. Los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales; 2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes. En estos casos los...

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