Sentencia nº 48594 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 7 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///SAN PEDRO DE JUJUY, siete de Junio de 2017.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-48594/11 caratulado:- “ORDI-NARIO POR COBRO DE PESOS - SIMON ARMATA CHAVEZ c/ NIVEL SEGU-ROS SA.”, y:-

CONSIDERANDO:- I.- Que a fs.95 de autos, el Dr. J.Z. se presenta formulando Observaciones al Auto de Apertura a Pruebas en este pro-ceso, y en particular expresa la omisiòn del Tribunal de proveer a las oportuna-mente apuntadas por su parte en cap. SOBRE LA PRUEBA OFRECIDA EN LA DE-MANDA.- fs.59 vta-, ap. 1.- (Mail XavierDiazT/ diazmeav@intelnet.bo> transpor-tearmata@gmail.com de fecha 15-03-2010 6;38 hs); (Recibos [6] depòsitos ban-carios de fechas 21-04-2010 (Banco de Crèdito Bolivia BCP); 18-01-2010; 20-01-2010; 02-02-2010; 05-02-2010 y 10-03-2010 (Banco Mercantil Santa Cruz SA)

  1. El art.308 del Còdigo Procesal Civil establece la posibilidad facultativa de las partes de formular observaciones al Auto de Apertura a Prueba respecto de las allì proveìdas.-

En ese contexto, las deducidas en el caso en particular por el Dr. ZENA-RRUZA, se encuentran orientadas a impugnar la autenticidad de las documenta-les ofrecidas por la actora, y atento las subsidiarias previstas a su desoconoci-miento, corresponde ordenar su producciòn, libràndose oficios internacionales al Banco de Crèdito de Bolivia SA - BCP y Banco Mercantil de Santa Cruz SA, en los tèrminos de las proveìdas en ap. A-4.- DE OFICIOS / INFORMES.- del Auto de Apertura a Prueba, y a X.D. TRANSPORTES - avda Mcal Santa Cruz Nº1280 Of.307 de la ciudad de La Paz, Repùblica de Bolivia.-

Por ello esta Sala...

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