Sentencia nº 75896 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete, los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctora A.M. y los doctores H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-075896/16, caratulado: L., Secundina c/Berruezo, M.J. s/despido” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. De las constancias de autos resulta que en representación de la Sra. S.L. se presentó la Dra. A.S.Q. con el patrocinio letrado de la Dra. N.S.H. promoviendo demanda en contra de la Sra. M.J.B. reclamando el pago de: 1) indemnizaciones integrativas y sustitutivas por despido incausado y la denominada liquidación final y previstas por la ley 26727; 2)las indemnizaciones incrementadas previstas por los artículos 1 y 2 de la Ley 25323 y la prevista en el art. 132 bis LCT y 3) diferencias salariales por liquidación errónea de antigüedad y correspondientes a los años 2014 y 2015.

    Al fundar la pretensión manifestó que su mandante trabajó bajo la dependencia de la demandada desde octubre de 1992, trabajando en la Finca Santa Josefina y que desde mayo de 1994 se encuentra registrada en la categoría de P. General. Y que estando con licencia por enfermedad, el 16 de febrero de 2016 se le dio el alta médica y la empleadora se negó a recibir la certificación Médica correspondiente, dejando de abonarle los haberes correspondientes a enero y febrero de 2016. Atento a ello y a la falta de pago del SAC 2 semestre 2015 y vacaciones, la actora intimó a la empleadora a que le otorgue tareas y al pago del 50% del salario correspondiente a diciembre de 2015, SAC segundo semestre 2015; el salario íntegro correspondiente al mes de enero 2016 y diferencias salariales. Que recibido el telegrama por la empleadora el 24 de febrero de 2016 y sin obtener respuesta alguna, finalmente la actora se dio por despedida por exclusiva culpa de la empleadora el 21/3/2016 e intimando el pago de las acreencias debidas. Aclaró que si bien su mandante ingresó a trabajar en octubre de 1992 fue registrada a partir de mayo de 1994 y que luego se alternó el empleador entre los integrantes del matrimonio conformado por la demandada y el Sr. G.O.B., pero que siempre trabajó en la misma Finca Santa Josefina y bajo la subordinación de ambos. Luego fundó cada rubro reclamado, practicó planilla de liquidación, ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

    En representación de la demandada se presentó a contestar demanda el Dr.Pablo L.M. quien sostuvo que la actora trabajó para ella solamente a partir del 7 de julio de 2011, tal y como surge de los recibos de haberes que obran en la causa. Agregó que siempre se le pagó en tiempo y forma y que la extinción del vínculo se produjo por un “mutuo acuerdo tácito” ya que la actora dejó de concurrir a su lugar de trabajo y su mandante no le requirió su reintegro porque la actora manifestó que iba a iniciar los trámites jubilatorios. Impugnó la planilla presentada y concluyó solicitando el rechazo de la demanda.

    Contestado el traslado previsto por el artículo 55 CPT,el 28 de marzo del corriente se abrió la causa a prueba y el día 30 de mayo del corriente se llevó a cabo la audiencia de vista de causa, oportunidad a la que en representación de la actora se presentó el Dr. D.E., se recibió la prueba faltante, se clausuró el periodo probatorio y las partes alegaron, por lo que los autos quedaron en estado de ser resueltos.

  2. Así planteada la cuestión, ha quedado fuera de discusión que la demandada ejercía una actividad agraria, que la misma se llevaba a cabo en el ámbito rural (arts. 5 y 6 Ley 26727) y que entre las partes hubo un contrato de trabajo agrario en los términos del art. 11 de la Ley 26727, ley aplicable al caso conforme las disposiciones de los artículos 8, 9 y concordantes de la misma y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy in re...

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